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Este 21 de julio, por solicitud de la Procuraduría, la Corte Suprema de Justicia decidió revocar la absolución decretada en favor de un hombre al hallarlo responsable de enviar mensajes con contenido sexual a una niña de 12 años.

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El procesado fue identificado como Sergio Enrique Peña Rodríguez, condenado a nueve años de prisión por los cargos antes mencionados y mejor conocidos como sexting o ciberacoso.

Luego de fallar un recurso de casación, la Procuraduría señaló que en la investigación se demostró que Peña Rodríguez, de 23 años, sí sostuvo una conversación por chat con la víctima donde le pidió de manera insistente una fotografía de sus partes íntimas luego de compartirle una de él desnudo.

'Todo con el fin explícito de satisfacer sus apetencias sexuales', señaló el ente de control. Ante esta decisión, la Corte revocó el fallo de segunda instancia concedido por el Tribunal Superior de Bogotá en el que fue absuelto.

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Para la Procuraduría, absolver a Peña era un error y una interpretación errónea de la norma que tipifica el delito de actos sexuales con menor de 14 años. 'Por tanto el denominado sexting es reprochable penalmente cuando con fines lascivos o lujuriosos involucra a un menor de 14 años', señaló el alto tribunal en una comunicación emitida este viernes.

Incluso, el Ministerio Público destacó que 'ni siquiera el consentimiento de una persona menor de 14 años excluye la responsabilidad de quien la someta o pretenda someterla a actividades que afecten su integridad y formación sexuales'.

Al proferir su fallo de casación, el alto tribunal condenó a Peña Rodríguez a nueve años de prisión, al hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años debido a que 'realizó con dolo y ánimo libidinoso la conducta de actos sexuales con (...) en la modalidad de inducción, de manera que, sin justa causa, vulneró la integridad y formación sexuales de la víctima'.

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