La Corte Constitucional ordenó a las autoridades territoriales tener en cuenta las normas que prohíben el consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público con el fin de garantizar la protección de los derechos de los niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido por el Congreso de la República.
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Dichas medidas fueron establecidas e incorporadas al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana por la Ley 2000 de 2019 para la protección de los lugares a los que concurren habitualmente los menores de edad y el ente reiteró a los concejos distritales y municipales regular las restricciones.
{"titulo":"Corte enjuicia a expresidente salvadoreño Mauricio Funes por pacto de maras","enlace":"https://www.elheraldo.co/mundo/corte-enjuicia-expresidente-salvadoreno-mauricio-funes-por-pacto-de-maras-996379"}
Manifestó además que debían armonizarse el principio del interés superior de los menores con la libertad de consumir sustancias psicoactivas en dosis mínima o medicada, sin que aquella se anule.
Por lo anterior, la Constitución y la ley, consideró que especialmente los concejos distritales y municipales son cuerpos representativos democráticos que conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades por lo que deben atender a las medidas en tiempo, modo y lugar para proteger a los menores de las condiciones de riesgo.
{"titulo":"Buscan acuerdo de pago de deuda de energía en multifamiliares","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/por-cortes-de-energia-en-soledad-se-ven-afectadas-700-familias-995163"}
El ente conservó la restricción del porte de sustancias psicoactivas en los mismos lugares que no esté relacionada con el consumo propio o la dosis medicada o de aprovisionamiento. Es decir, aquel comportamiento no se restringe si cumple con dichas finalidades.
Por último la Sala manifestó la importancia de tener en cuenta las garantías de la libertad y la autonomía de los ciudadanos quienes deben elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás. Insistió en que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.





















