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La Corte Constitucional determinó en la tarde-noche de este jueves que la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional.

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Sin embargo, el tribunal aclaró que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la PGN, 'pues son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2094 de 2021'.

En otras palabras, las funciones disciplinarias que ejerce el Ministerio Público son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

'(...) Es imperioso asegurar que las decisiones sancionarías de la PGN en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional. Lo anterior, pues así, por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República', se lee en el documento.

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Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron parcialmente el voto al estar en desacuerdo en devolverle a la Procuraduría General de la Nación la competencia disciplinaria como una función administrativa respecto de los servidores de elección popular.

Cabe recordar que en agosto de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado colombiano de violar los derechos políticos del presidente, Gustavo Petro.

'La Corte concluye que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación (por 15 años) impuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014', indicó la Corte en el fallo de 2020.

El texto agrega que si bien el Consejo de Estado declaró la nulidad de dicha sanción en abril de 2014, ordenó el pago de salarios dejados de percibir, y la desanotación de las sanciones impuestas, ello 'no ha reparado integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro'.

'Su mandato fue interrumpido por algo más de un mes mientras estuvo separado de su cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también constituyó una afectación de los derechos políticos de sus electores y del principio democrático, y no se han modificado las normas que permitieron la imposición de dichas sanciones', señala la sentencia.

Petro fue destituido del cargo de alcalde de Bogotá en 2013 por orden de la PGN, que lo encontró responsable por fallas en una iniciativa para la desprivatización del servicio de recolección de basura.

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