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Este 2023 los trabajadores colombianos pasarán de trabajar 48 horas semanales a 47, esto debido a la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021 que reducirá de manera gradual la jornada laboral. ¿Cuándo empieza a regir? ¿Se reducirá también el salario? Esto dice la Ley.

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La ley, que fue aprobada por el Congreso en 2021, pretende hacer esa reducción hasta las 42 horas semanales, sin embargo, las seis horas que se esperan remover no se harán de un día para otro, tomará al menos hasta 2026 para que la nueva jornada sea reducida en su totalidad de acuerdo a lo estipulado por la ley.

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¿Cuándo y cómo se hará la reducción de horas?

La disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

  • Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley (15 de julio de 2023), se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley (15 de julio de 2024), se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley. Es decir, el 15 de julio de 2025 la jornada pasaría a 44 horas semanales y finalizaría en 2026 con 42.

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¿Se reducirá el salario también?

La ley es clara al referirse al salario que devengarán los trabajadores con la entrada en vigencia de esta nueva jornada laboral. 'La disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores', se lee.

Por último, la ley también señala que 'el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria'.