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En noviembre de 2022 se registró el caso de una mujer que compartió a través de WhatsApp y en diferentes redes sociales, las fotografías íntimas de la amante de su esposo. Dichas imágenes también fueron difundidas en el lugar de trabajo de la tercera persona, acción que generó problemas de salud mental y emocional.

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Ante ello, la protagonista de las imágenes interpuso una acción de tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, la cual se pronunció sobre el caso resaltando el derecho fundamental a la intimidad.

'La Corte Constitucional advirtió que el enojo o la contrariedad que puede generar en alguien que tiene una relación sentimental con otra y encuentra fotografías íntimas de una tercera persona en el teléfono móvil de la pareja, puede ser comprensible en términos emotivos y humanos, pero no la autoriza para utilizar, publicar o exponer las mismas', indicó.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, y así el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la actora, la accionada no tenía derecho a usar dichas fotografías para enviárselas a cualquier otra persona, incluso a aquella que aparece en ellas.

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La Corte también señaló que la accionante, al decidir libremente enviar unas fotografías íntimas a otra persona por medio de la aplicación WhatsApp, se expuso al riesgo de que un tercero, como ocurrió en este caso, se apropiara indebidamente de las mismas.

'La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso', puntualizó la Corte.

Finalmente, frente a la exhibición de las fotografías íntimas de la víctima en su lugar de trabajo, la Sala señaló que el exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar no solo a tener consecuencias jurídicas, sino que también puede afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe.

El fallo declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, puesto que ya no es posible revertir la exhibición hecha por medio de una orden judicial. Además, tendrá 48 horas para borrar o destruir dichas fotografías.