El procurador delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales (e), Jairo Acosta, advirtió que 'la jueza coordinadora del Centro de Servicios del Complejo Judicial de Paloquemao, en Bogotá, no tenía competencia para decretar la libertad de los dos jóvenes de la primera línea que serán voceros de paz'.
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Se refiere el funcionario a los dos primeros liberados para este asunto por solicitud del Gobierno: Santiago Márquez y Adriana Bermeo.
Aseveró Acosta que esa medida fue 'una decisión de escritorio, adoptada sin convocar a ningún sujeto procesal o interviniente, lo que impidió que se diera un debate en torno a la procedencia de esas libertades de acuerdo con la constitucionalidad y la legalidad'.
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Agregó en este sentido que 'de acuerdo con la ley expedida para este propósito, les corresponde a los jueces de control de garantías ordenar la libertad de una persona que tenga una orden de captura en la fase de juicio o de investigación, y si es un condenado, esa libertad le corresponde decretarla a un juez de ejecución de penas'.
Por ello, concluyó el procurador delegado que 'un estado de derecho debe impedir cualquier expresión de arbitrariedad' y, en este caso, anunció, 'serán las autoridades disciplinarias e incluso las penales las que determinen si efectivamente el haber decidido sin competencia supone unas consecuencias de esa naturaleza'.





















