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El Ministerio de Transporte, a través de un no tan claro concepto jurídico, advierte que las motocicletas no son vehículos aptos para transportar alimentos, con lo que pone en veremos el tradicional servicio de comidas a domicilio que es prestado en motos en todo el país y en gran parte del planeta.

Ante una consulta del director de Alimentos y Bebidas del Invima, Sergio Troncoso, sobre si el uso de motocicletas es permitido o no para el transporte de alimentos, el Ministerio de Transporte responde en una misiva de tres páginas, fechada el 15 de mayo de 2017.

Cita primero la cartera de obras el concepto de motocicleta como 'vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante'.

Y luego remite al Decreto 1079 de 2015, en la parte que se refiere al 'servicio público de transporte terrestre automotor de carga', en el que se lee que 'es aquel destinado a satisfacer las necesidades de generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público (...)'.

También define el vehículo de carga como un 'vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la

prestación de servicios especializados', y advierte, con la norma, que 'las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio'.

Por lo que concluye el Ministerio, de manera inusitada, que 'los vehículos denominados motocicletas, únicamente cuentan con la capacidad de movilizar al conductor de la misma y a un acompañante, razón por la cual, no es viable llevar a cabo el transporte de alimentos a través de dichos vehículos' (sic).