En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación revocó esta semana las sanciones impuestas contra 18 concejales de Barranquilla por la presunta designación y posesión por tres meses de la persona encargada, Angélica María Ávila Goldfarb, en el mes de febrero de 2020 ante la suspensión judicial del concurso para la selección del titular de esta entidad.
La decisión de la sala se genera tras resolver varios recursos de apelación interpuestos por la defensa de todos los procesados contra el fallo de primera instancia proferido el pasado 23 de enero, el cual impuso sanciones en suspensión del ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 6 meses para todos los concejales implicados en el caso, salvo para quien fungió como presidente de la corporación, cuyo término fue de 8 meses.
De esta manera, el órgano de control argumentó que “fallo de primera instancia no consideró de manera integral la prueba documental, testimonial y pericial que, según el apoderado del caso, demostraba la inexistencia o atenuación de la conducta imputada en la designación de la funcionaria encargada de la Personería”.
Se refirió, además, a “una desproporcionalidad de la sanción en relación con la conducta atribuida y las circunstancias del caso contra los concejales. El escrito afirma que no se ponderaron adecuadamente las circunstancias atenuantes, lo que vulnera el principio de proporcionalidad establecido en la Ley 1952 de 2019”.
Sumado a esto, el fallo explicó que “la elección de la personera encargada se dio en una situación atípica y apremiante porque el período del personero anterior terminaba y el concurso de méritos había sido suspendido por decisión judicial”.
Con respecto a los señalamientos de que la funcionaria no cumple con los requisitos de un título de posgrado, la Procuraduría señaló que “los requisitos del concurso para la selección del titular de la Personería se refieren, según la Corte Constitucional, a la formación académica y no necesariamente a una titulación académica”.
Teniendo en cuenta lo anterior, fue enfática en que “como prueba de la formación académica se presentó una certificación de la Universidad Externado de Colombia, del 25 de febrero de 2020, que acredita que Angélica María Ávila Goldfarb había aprobado y cursado la totalidad del programa de especialización en derecho administrativo”.
Dicho esto, quedan absueltos del fallo sancionatorios los siguientes concejales: Julio Álvarez Vega, Freddy Barón Orozco, Heidy María Barrera Vergara, Leyton Daniel Barrios Torres, Zamir Benavides Moreno, Antonio Eduardo Bohórquez Collazos, Ernesto Crissien Barraza, Richard Fernández Barraza, Juan Camilo Fuentes Pumarejo, María Henríquez Quintero, Samuel Elías Marino Angulo, Andrés Felipe Ortiz Hernández, Juan Carlos Ospino Acuña, Recer Lee Pérez Torres, Samir Eduardo Radi Chemas, Andrés Felipe Rengifo Lemus, José Francisco Trocha Gómez y Mauricio Javier Villafañez Jabba.




















