La Procuraduría General de la Nación declaró como “infundada” y “no probada” la recusación presentada contra los miembros del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico frente al proceso que se ha adelantado para avalar unas modificaciones al Estatuto General para permitir la relección del rector Danilo Hernández.
Cabe recordar que la mencionada recusación fue presentada por Jonathan Camargo Moya, egresado y exrepresentante estudiantil ante el Consejo Superior, asegurando que “de ser aprobada la reforma, beneficiaría directamente al rector en ejercicio, y sería decidida por los mismos miembros del Consejo que posteriormente tendrían la responsabilidad de elegir al nuevo rector o reelegir al actual”.
El ciudadano expuso, en su momento, que dicha situación configura un conflicto de interés, ya que “los consejeros estarían legislando sobre una norma que incide directamente en un proceso en el cual ellos mismos participarían como electores”.
Agregó que dicho proceso se estaba adelantando a menos de un año de terminarse el actual periodo del rector, lo que “activa la causal de recusación prevista en el numeral 16 del artículo 11 del CPACA”.
Los argumentos de la Procuraduría
En ese sentido, el Ministerio Público sostuvo que no se encuentra probado que los integrantes del Consejo Superior hayan estado vinculados a algún grupo económico o social que tenga interés directo en la modificación de los estatutos de la alma mater.
“El proceso de modificación de una norma de carácter general como lo es el estatuto general de la Universidad del Atlántico, más allá de la posibilidad que pueda abrir al actual rector para volver aspirar, no es de aquellas de las que se pueda predicar la generación de interés o ganancia alguna en grupos económicos o sociales, por lo menos no en la forma en la que fue planteada la recusación”, se lee en el documento expedido por la Procuraduría.
Indicó, además, que “no puede hablarse de que los recusados sean jueces y parte del proceso de modificación estatutaria y posterior elección de consejeros, ya que ambas funciones les están dadas desde los estatutos universitarios, y en tal virtud no existe impedimento alguno en que puedan modificar los estatutos y posteriormente escoger a quien venza en la convocatoria para proveer el cargo de rector”.