La isla de San Andrés, reconocida por sus encantos costeros, atrae a turistas tanto locales como extranjeros, ofreciendo una amplia gama de actividades recreativas para todas las edades en un entorno paradisíaco.
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A lo largo del año, numerosos turistas visitan esta isla, algunos prefiriendo la temporada baja, para sumergirse en la cultura local y disfrutar de la gastronomía ofrecida en el lugar.
Por diversas razones, como jubilación, interés cultural, tranquilidad, clima y estilo de vida único, muchas personas desean establecerse en esta isla, que se destaca por su entorno natural incomparable y las múltiples oportunidades para actividades al aire libre y un estilo de vida diferente.
Sin embargo, existen regulaciones específicas sobre la permanencia de turistas en el territorio de San Andrés y condiciones establecidas para aquellos que deseen residir allí de manera permanente o temporal.
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El Decreto 2762 de 1991 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estipula que los turistas que ingresen al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solo pueden permanecer en dicho territorio, con una tarjeta de turismo, durante un máximo de cuatro (4) meses, ya sea de manera continua o discontinua.
No obstante, podrán extender su estadía hasta seis meses aquellos turistas que sean propietarios de bienes inmuebles en el territorio de San Andrés o que tengan vínculos familiares de hasta segundo grado con un residente de las islas.
Estas medidas fueron implementadas debido a la alta densidad demográfica en la isla, regulando así la circulación y residencia en este territorio insular.
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Queda expresamente prohibido establecerse como residente en la isla sin obtener el permiso correspondiente o cumplir con las condiciones establecidas.
En cuanto a quienes pueden residir en San Andrés, el decreto establece las siguientes condiciones:
- Personas nacidas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que al menos uno de sus padres tenga domicilio en este departamento.
- Aquellos que, aunque no nacieron en el territorio, tienen padres nativos del Archipiélago.
- Quienes han contraído matrimonio válido o mantienen una unión singular, permanente y continua con un residente en las islas por al menos 3 años consecutivos.
- Personas que han residido temporalmente en el departamento por un mínimo de 3 años, manteniendo buena conducta y solvencia económica.
- Individuos que estén llevando a cabo actividades académicas, científicas, profesionales, de gestión pública o culturales por un tiempo determinado en el departamento, así como aquellos que estén empleados por un período máximo de 3 años.
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