La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda de nulidad electoral que fue impetrada en contra de la elección de Pedro Tomás Martelo Imbett como alcalde del municipio de San Benito, Sucre, para el período 2024-2027.
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La decisión, con ponencia del magistrado César Enrique Gómez Cárdenas, también decreta la medida cautelar solicitada por el demandante Néstor Humberto Imbett Támara, y en tal sentido el Tribunal declaró la suspensión provisional de los efectos del acto que declaró la elección de Pedro Tomás Martelo Imbett como alcalde del municipio de San Benito para el próximo cuatrienio, decisión que está consagrada en el acto de escrutinios municipal E-26 del 1 de noviembre de 2023.
La magistrada Tulia Jarava Cárdenas presentó impedimento por amistad con el demandante, y además la demanda fue coadyuvada por David del Cristo Múñoz Lozano.
La decisión de los magistrados César Enrique Gómez Cárdenas y Viviana Mercedes López Ramos fue discutida y aprobada en sala.
{"titulo":"Incautan licor adulterado que pretendían vender en Sincelejo","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/sucre-incautan-licor-adulterado-que-pretendian-vender-en-sincelejo-1056149"}
Esta demanda de nulidad electoral se fundamenta en que Pedro Tomás Martelo Imbett, quien resultó electo en los comicios regionales del mes de octubre de 2023 se inscribió por la coalición de los partidos
Liberal y Cambio Radical y es hermano de Samuel José Martelo León, quien fue encargado de la Registraduría Municipal, y esta situación inhabilita al candidato ahora alcalde electo por parentesco, por el ejercicio del cargo, por la naturaleza jurídica del tema y por las competencias y funciones que comprenden el territorio municipal en el que ejercerá funciones de alcalde el pariente elegido.
El demandante invoca una causal de inhabilidad amparada en el segundo grado de consanguinidad que existe entre el alcalde electo y el registrador municipal, que ya renunció al cargo, pero en la demanda indican que 'ejerció autoridad civil y administrativa, sin importar el breve período de tiempo o la realización física y o material de las actividades de sus funciones, pues bastaba como lo puntualiza el Consejo de Estado, que existiera la virtualidad o potencialidad de ejercerlas'.


