El Heraldo
José Vargas Muñoz, alcalde de Galapa. Cortesía
Política

Tribunal anula elección del alcalde de Galapa

La decisión está basada en la inscripción y designación indebida de José Vargas, que incumplió lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de la elección del alcalde de Galapa, José Vargas Muñoz, quien fue inscrito, electo y posesionado en el cargo para el período 2016-2019. La decisión también ordenó la cancelación de la credencial del mandatario.

La ponencia fue elaborada por el magistrado Ángel Hernández Cano y la compartieron en la Sala Oral de Decisiones sección B sus colegas Óscar Wilches Donado y Luis Eduardo Cerra Jiménez.

Porfirio Castillo, abogado constitucionalista y demandante, explicó que instauró la acción judicial debido a la omisión del numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 por parte de Vargas. Esa disposición contempla que “no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado como alcalde municipal quien tenga vínculos (…) de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio”.

Vargas Muñoz fue inscrito el 25 de julio de 2015 ante el registrador municipal de Galapa como candidato a la Alcaldía Municipal, avalado por Cambio Radical, para las elecciones del 25 de octubre de ese mismo año.

El mandatario municipal tiene primer grado de consanguinidad con José Vargas Palacio, alcalde de Galapa en el período 2012-2015. Este último fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla el 19 de octubre de 2011 por falsedad ideológica en documento público, sentencia confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

A través de la demanda instaurada, Castillo expresó que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo había sido violado. Este establece que los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 del Código y, además, cuando se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

Sostiene el demandante que en Galapa “se eligió al hijo para suceder en el periodo inmediatamente posterior a su padre como Alcalde, lo que resulta repulsivo a toda concepción democrática de la política”. Y señaló: “Esto es constitutivo de un abuso de poder extremo y de un irrespeto a los principios de imparcialidad, moralidad, equidad y seriedad”.

Respecto a las motivaciones para interponer la demanda, Porfirio Castillo dijo que “hace parte de una lucha contra el nepotismo, para legitimar una democracia que pueda darle oportunidad institucional a los municipios. Tenemos que acudir a los recursos necesarios para hacer que se cumpla la ley porque solo una institucionalidad territorial legítima puede estar a la altura de la expresión libre de la voluntad popular”.

“Respeto y tristeza"

El alcalde Vargas Muñoz replicó que la anulación de su elección se asemeja a una “persecución política”. Sobre la determinación, aseguró que “se trata de un duro golpe para la Administración municipal, pero respeto la decisión del Tribunal; nos reuniremos con los abogados para definir las acciones que vamos a realizar”.

Señaló, en diálogo con EL HERALDO, que “con tristeza recibo esta notificación, son piedras que se colocan en el camino que impiden trabajar por nuestro Municipio; estoy convencido de que las vamos a superar para continuar con nuestra labor”.

Simpatizantes del mandatario expresaron, por medio de redes sociales, que saldrían a protestar porque la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico “afecta los proyectos” que se están desarrollando en el Municipio.

Lo que viene

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto eleccionario, el Tribunal señaló que al presentarse una falta absoluta cuando restan más de 18 meses para la terminación del período del alcalde Vargas resulta imperativo dar cumplimiento a las previsiones del artículo 314 Constitucional, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo de 2002, cuyo texto contempla que “siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses para la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste”.

La sentencia ordena comunicar la decisión al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Lo mismo que al Gobernador del Atlántico para que, mientras se surte la convocatoria para unas nuevas elecciones, designe la persona que temporalmente ocupará el cargo, con el propósito de evitar vacíos de autoridad.

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