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Consultas populares no frenarán proyectos mineros: Corte Constitucional

El alto tribunal aprobó la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien aseguró que se debe tener en cuenta que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales.

Las consultas populares no podrán frenar los proyectos extractivos de minería e hidrocarburos en el país, así lo establece una decisión de la Corte Constitucional que dejó sin piso los resultados de una consulta realizada en 2016 en Cumaral, Meta, donde los habitantes se opusieron al desarrollo de un proyecto de exploración de hidrocarburos que realizaría la compañía Mansarovar Energy.

Esta empresa interpuso una acción de tutela contra los resultados de la consulta que había impulsado la Alcaldía de Cumaral y avalado posteriormente el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta. En este proceso obtuvo una respuesta favorable en la revisión que hizo la Corte Constitucional con una votación de cinco contra uno. Antes fue negada en dos instancias en el Consejo de Estado.

Mansarovar Energy solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso ya que contaba con un contrato de exploración sísmica suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

La decisión del alta instancia judicial se basa en el hecho de que las iniciativas ciudadanas no pueden desconocer la propiedad del Estado sobre los recursos del subsuelo, la que trasciende a intereses locales o regionales, pues incluye la competencia en el aprovechamiento de esos recursos para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

En su ponencia, la magistrada de la Corte Cristina Pardo Schlesinger señala que en el país no hay mecanismos ciudadanos para oponerse a los mencionados proyectos, lo que califica como un “déficit de protección constitucionalmente inadmisible”.

Señala que en estos casos las partes deben llegar a acuerdos. También se solicita que el Congreso de la República reglamente el mecanismo en un plazo de dos años.

Sobre este fallo, el presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), Santiago Ángel, dijo que la decisión “no sólo da vía a varios proyectos mineros que se habrían visto truncados por ese mecanismo, sino que empieza a dar señales positivas en materia de seguridad jurídica”.

Dijo que hasta octubre se habían contabilizado unas 158 iniciativas de consultas y acuerdos municipales en 135 municipios, de las cuales se realizaron 9.

Por su parte el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad ‘De Justicia’ señaló que es legal y constitucional que los municipios convoquen a consultas populares sobre minería e hidrocarburos (Artículo 33 de la Ley 136 de 1994). 

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