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La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió de manera transitoria la sentencia del Consejo de Estado que en agosto pasado declaró la nulidad de la personería jurídica del partido político En Marcha, del ex ministro del Interior Juan Fernando Cristo.

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Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, el tribunal resolvió “decretar la suspensión transitoria de la Sentencia del 28 de agosto de 2025, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-03486-00, hasta tanto se resuelva el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025 por parte de la Sala Plena de esta Corporación”.

Esta es la segunda vez que la Corte Constitucional deja sin efecto la decisión del Consejo de Estado al considerar que la Sección Quinta de esa corporación interpretó de manera restrictiva el artículo 262 de la Constitución Política (CP) “al concluir que solo las agrupaciones con personería podían integrar coaliciones, lo cual no está expresamente prohibido por la Carta”.

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Por esto el tribunal, mediante la Sentencia SU-175 de 2025, ya había amparado el derecho al debido proceso de la agrupación política En Marcha.

La Corte explicó que “no es constitucionalmente correcto entender que el inciso quinto del artículo 262 precisa las condiciones para la integración de una coalición política, pues, simplemente, en él se enuncia que las coaliciones también pueden servir para postular candidatos a cargos de corporaciones públicas [...] La literalidad de la disposición normativa no aborda la tarea de imponer los requisitos de quienes pueden integrar una coalición política y las normas de rango legal no se oponen a que una agrupación sin personería jurídica pueda hacerlo”.

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En ese sentido, el alto tribunal asumió ahora la competencia para adelantar el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025. Además, ordenó al Consejo Nacional Electoral inscribir inmediatamente al partido político En Marcha en el Registro Único de Partidos y Movimientos con personería jurídica, conforme se dispuso en las Resoluciones 5527 de 15 de diciembre de 2022 y 1929 de 8 de marzo de 2023.