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Eduardo Montealegre Archivo
Colombia

Santos debe decidir si el procurador podía destituir a Petro: Montealegre

El fiscal general dice que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es muy claro en que solo tras un juicio penal se puede destituir a una persona elegida democráticamente.

El fiscal general, Eduardo Montealegre, considera que la destitución e inhabilitación por 15 años del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, ha puesto al país en una crisis institucional que puede tener “consecuencias e implicaciones políticas enormes para la democracia”.

 

Montealegre, que en los próximos días se reunirá con el presidente, Juan Manuel Santos, para analizar la situación, dijo en una entrevista con Efe que la solución para esa crisis está en manos del jefe de Estado, que debe decidir si el procurador general, Alejandro Ordóñez, tiene facultades para destituir o no a Petro por un asunto administrativo.

“Mi posición frente al presidente de la República va a ser muy clara. Creo que hay que reconocer una crisis institucional y además le diré al presidente de la República que la llave maestra para solucionar la crisis institucional la tiene el propio presidente”, expresó.

El fiscal explicó que hay una tesis que dice que sólo el presidente puede destituir al alcalde de Bogotá por fallas administrativas y en esto no puede haber medias tintas pues es un caso que “hay que tomarlo en blanco o en negro”.

“El presidente tiene que tomar una decisión contundente acerca de la delimitación de competencias. O es el procurador o es él”, dijo el fiscal a Efe.

Petro, que militó en el grupo guerrillero M-19, fue elegido alcalde por voto popular para el periodo 2012-2015 pero el pasado lunes fue destituido por Ordóñez por el supuesto mal manejo de una crisis en el sistema de recolección de basuras ocurrida hace un año cuando hizo un cambio en la operación de este servicio que pasó de manos privadas a una empresa pública.

La sanción al alcalde ha levantado ampolla en el país porque hasta los opositores a Petro consideran que el procurador, alineado con la derecha radical, se excedió en su castigo por cuestiones ideológicas.

Según el fiscal, destituir al alcalde de Bogotá, “que además proviene de la izquierda, de una guerrilla amnistiada, que viene de un proceso de paz en el que los colombianos le tendimos la mano a esa guerrilla desmovilizada que creyó en las vías democráticas”, es una decisión “muy respetable” pero que se debe “analizar con el debido cuidado” por las consecuencias que puede traer para el país.

El funcionario se refirió en concreto a las negociaciones de paz entre el Gobierno y las Farc en Cuba, a las cuales la destitución de Petro envía un mensaje negativo.

“Independientemente del tema jurídico, desde el punto de vista político la destitución va a tener serias repercusiones en La Habana, en el proceso de paz”, dijo el fiscal.

Montealegre recordó “que la guerrilla está pidiendo espacios democráticos, garantías políticas para abandonar la lucha armada e incorporarse a la vida civil” y en ese contexto “la destitución de un alcalde elegido democráticamente, que perteneció antiguamente a una guerrilla como la del M-19, que dejó las armas para participar en la vida democrática del país, va a generar desconfianza”.

El fiscal, que ayer anunció que abrirá dos indagaciones preliminares por la destitución de Petro, una de ellas para establecer si hubo irregularidades o extralimitaciones en la sanción, dijo que su deber es investigar.

Sobre el papel que puede jugar en este caso la justicia internacional, a la cual acudirá Petro este miércoles cuando se reuna en Washington con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y con otras autoridades, el fiscal opinó que será muy importante pues hay “un antagonismo entre el ordenamiento interno colombiano y lo que dice el derecho internacional”.

“El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos es muy claro en señalar que la única persona que tiene competencia para destituir a una persona elegida democráticamente es un juez penal y previo un juicio. Y aquí la decisión no la tomó un juez penal, no se tomó por una conducta eventualmente delictiva. La tomó un funcionario administrativo”, expresó.

Salidas jurídicas

Las salidas jurídicas que citó Gustavo Petro en entrevista con EL HERALDO, que según él no le permitirían al procurador destituirlo y que pondrían en manos del presidente, previo fallo judicial, su salida de la Alcaldía, son: El Artículo 323 de la Constitución, en el que se lee que “en los casos taxativamente señalados por la ley, el presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor”.

El Artículo 44 del Estatuto Orgánico de Bogotá: “El presidente de la República destituirá al alcalde mayor: cuando contra él se haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal y cuando así lo haya solicitado el procurador”.

El Artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sobre derechos políticos, que indica que:  “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

En la iglesia a la que asiste Ordóñez

Por una ‘besatón’ de parejas LGBTI y una manifestación de la Asociación de Ateos de Colombia con música y pancartas, se desató ayer un enfrentamiento con los feligreses de la iglesia de Los Sagrados Corazones de Jesús y María, en la localidad de Teusaquillo, en Bogotá, que es el templo donde suele asistir el procurador Ordóñez todos los domingos.

Unos 50 manifestantes protestaron hasta el mediodía de ayer frente a la sede religiosa por “los derechos humanos” y por considerar que Ordóñez “no ha hecho el trabajo de un procurador”.

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