El 16 de julio de este año quedó aprobada la Ley 2480, conocida como Ley Kiara, con la que se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía y se establecen las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que presten este tipo de servicios.
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Se establece que lo dispuesto en normativa aplica para guarderías, hoteles, centros de educación o adiestramiento, peluquerías, grooming, spa, paseadores de perros, veterinarias y similares, espacios a los que la ley les aplicará a partir de enero de 2027.

Según el artículo 9 de esta ley, los cuidadores deberán cumplir con una serie de requisitos mínimos para poder prestar el servicio de paseo de perros:
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- El personal que desarrolla esta actividad debe estar capacitado formal o informalmente. Estar certificado en primeros auxilios para perros y no tener sanciones administrativas o penales por maltrato animal.
- El prestador del servicio deberá hacer una valoración comportamental de los animales según los parámetros establecidos (…), con el fin de determinar aspectos que puedan incidir en la ejecución óptima del servicio.
- Los animales deben tener certificado de salud emitido por médico veterinario, con vigencia máxima de 6 meses. Este certificado será entregado por el usuario al prestador del servicio.
- Los animales deben contar con un sistema de identificación, mientras estén bajo custodia del paseador, preferiblemente con collar marcado con la información del contacto del usuario y placa visible o microchip. El prestador del servicio debe contar con lector de microchips.
- La prestación del servicio y las rutas establecidas para el paseo se fijarán teniendo en cuenta características individuales de cada animal, como edad, peso, tamaño, valoración comportamental y certificado de salud.
- El usuario deberá aprobar las condiciones en las que se prestará el servicio.
- Los paseadores no podrán llevar más de 8 animales por persona.
- No podrá prestarse el servicio a hembras en celo.
- Los paseadores de perros deben mantener a los animales con la traílla puesta en zonas públicas y comunes y con bozal, según los requerimientos legales (perros de manejo especial) y particulares del animal. Los animales podrán ser soltados de la traílla en espacios seguros y cercados para evitar extravíos.
Asimismo, con la entrada en vigencia de la norma se prohíbe el uso de collares de manejo denominados de pincho y eléctricos “así como de cualquier otro que atente contra la integridad física y vida del animal”.
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También se habla de un contrato que se deberá suscribir con los usuarios que quieran adquirir este tipo de servicios para sus mascotas “con el fin de fijar las condiciones que han de regir la relación contractual y establecer los asuntos no regulados en la presente ley”.