
El abogado Roque Amín aseguró ayer que sus actos se enmarcaron en 'estricta operancia con los parámetros normativos, jurídicos y técnicos estipulados en la ley', en su aprobación de licencias urbanísticas de construcción de proyectos arquitectónicos de vivienda multifamiliar en el sector de Campo Alegre, incluidos El Oasis y Mirador de Campo Alegre. Actos que han sido cuestionados por los deslizamientos en ese barrio.
Amín relató que fue designado curador No. 2 de Barranquilla en enero de 2002, luego de haberse desempeñado durante seis como Curador No. 1. La norma que regulaba las actuaciones relacionadas con las licencias de construcción y urbanismo, vigente para la época, fecha en la cual adelanté las actuaciones administrativas que culminaron con el otorgamiento de las licencias urbanísticas, eran: el Decreto 1052 de junio 10 de 1998.
En la ley se utiliza la expresión 'reloteo', que según los estatutos urbanísticos significa: 'la modificación de la distribución, área o forma de un loteo, ajustándose a nuevas normas'. Es decir, la autorización para dividir, redistribuir el loteo un predio ya urbanizado.
Amín señala que la urbanización Campo Alegre, para la primera y segunda etapa, fue autorizada mediante las resoluciones 211 de 1980, expedida por la Secretaría de Urbanismo, Fomento y Planeación Municipal. Mediante esta se autorizó a la Sociedad Parrish & Cía S.A., la construcción de la Urbanización Campo Alegre I Etapa, entre las carreras 38 y 42, calle 83 y 94. La segunda etapa, entre las carreras 40A y 41E, calles 89 y vía Circunvalar fue autorizada mediante la Resolución 675 de 1996.
Es por eso que Amín precisó que 'la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías, que permitieron la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, se había dado básicamente con la licencia expedida por la Secretaría de Urbanismo, mediante la Resolución No. 211 de diciembre 16 de 1980, por la cual se autorizó a Parrish & Cía. S.A. la construcción de la Urbanización Campo Alegre'.
Según el abogado, su despacho procedió de conformidad a expedir los actos administrativos de las licencias. 'Vistas así las cosas, mis actuaciones se circunscribieron en suelos aptos, sin restricciones.
No se encontraban los predios objeto de las solicitudes de las licencias de urbanismo otorgadas a la Sociedad Parrish & Cía., para los diferentes proyectos de Reloteo, en zonas de alto riesgo'.
Así mismo, Amín señala que solo en el acuerdo 003 de 2007, por el que se adoptó la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, se determinaron los condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en áreas de amenaza por fenómenos de remoción en masa.
Para finalizar, Amín responde a los cuestionamientos de que los curadores urbanos han debido exigir más, y no actuar como ruedas sueltas. Señala que el estudio de un instituto investigativo sobre la erosión y deslizamientos en el sector no se encontraba incorporado en el POT, por lo tanto 'mal podría el Curador desbordar su competencia para entrar a exigir requisitos no establecidos en la legislación al momento de expedir las licencias'.
No son ruedas sueltas
Roque Amín advierte que no se puede argumentar que los curadores urbanos sean ruedas sueltas, manejando a su arbitrio funciones que les han sido delegadas. 'La sujeción del ejercicio de la función urbanística del Curador Urbano a las normas constitucionales y legales de distinto orden jerárquico, representan las garantías fundamentales que disfrutan los asociados frente al poder. El ejercicio de la función del Curador es un poder reglado, limitado a cuestiones de naturaleza técnicas de orden urbanístico. Las peticiones que a su despacho ingresan deben ser tratadas y resueltas en un marco de relación directa con las competencias de las que están investidos'.
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