La Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia estudia el expediente del parlamentario Modesto Aguilera Vides por acto sexual violento y antes de finalizar el año se emitiría una sentencia de primera instancia sobre este asunto.
Así lo manifestó el abogado José Luis Herrera, apoderado del representante a la Cámara, quien reconoció que el Ministerio Público pidió que se impusiera una condena contra Aguilera Vides al dar la razón como víctima a Guisella Mejía Viana, pero aseguró que hoy existen ciertas inconsistencias y no se han tenido en cuenta algunas pruebas que podrían desvirtuar las teorías que hoy sostiene la entidad.
De acuerdo con Herrera, los hechos se remontan a octubre de 2020, cuando Aguilera y Mejía Viana habrían tenido un encuentro en un hotel del norte de Barranquilla, pero el proceso como tal se originó en marzo de 2022 a partir de una denuncia presentada por Guisella Mejía Viana a través de su abogado. La denuncia se radicó ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Luego de todo este tiempo y con un proceso en la recta final, el abogado Herrera explicó que en la fase de alegaciones “la Procuraduría pidió que se impusiera una condena contra el representante Modesto Aguilera. Esa posición de la Procuraduría se sustentó de manera muy simplista en el sentido de que había que imponerse la condena porque era suficiente el dicho o lo manifestado por la víctima Guisella Mejía Viana”.
Para la defensa, el ministerio público pidió una sentencia condenatoria “sin haber sopesado el dicho de la víctima con los demás elementos probatorios que estaban a favor del representante a la Cámara”.
Puso de presente pruebas documentales que la propia Corte Suprema obtuvo en el hotel donde se habrían registrado los hechos.
“Esas pruebas documentales son el registro de huéspedes, de visitantes y acompañantes correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2020, fecha en la que dice la víctima ocurrieron los hechos. Entonces, en esos documentos que de manera muy profunda los obtuvo a través de una investigación la misma Corte, esa información que brinda certeza no fue tenida en cuenta para que fuera, por lo menos en el momento de la calificación de la investigación, fuera precluida la investigación a favor de Modesto Aguilera”, explicó.
Otra de las pruebas que recordó el abogado Herrera tiene que ver con el teléfono celular de la víctima.
“La víctima en múltiples ocasiones, por interrogatorio que le hizo la sala de instrucción de la Corte, le preguntó si tenía teléfono el día de los hechos y dijo que sí, y dio un número. La Corte asignó a unos policías judiciales y obtuvieron la certificación de la empresa de telecomunicaciones dice que ese número no estaba activo en el año 2020 sino que fue activado en abril de 2021”.
También llamó la atención que no se tuvieran en cuenta los testimonios de los tres miembros del esquema de seguridad del parlamentario Modesto Aguilera: “uno es miembro de la Policía Nacional, uno de la Unidad Nacional de Protección y uno de un empleado del Congreso… En juzgamiento declararon y manifestaron que en ningún momento para los meses de octubre y noviembre del año 2020 acompañaron a Aguilera a ese hotel”.
Además el abogado centró su atención sobre una supuesta historia clínica que se habría intentado elaborar para mostrar una condición de la citada víctima, pero el médico que se contactó luego desistió de lo solicitado.
Finalmente, de acuerdo con Herrera, la Sala de Instrucción acusó a Modesto Aguilera basándose en la teoría del delito a “puerta cerrada”, la cual sostiene que en casos de delitos sexuales cometidos en lugares cerrados debe dársele credibilidad al testimonio de la víctima. Sin embargo, según el abogado, esta teoría solo aplica si hay pruebas de que víctima y acusado estuvieron efectivamente en un lugar cerrado juntos.
En este caso específico, la defensa argumenta que no se puede aplicar dicha teoría porque está demostrado que nunca ingresaron al hotel, por lo tanto no existió un escenario cerrado que justifique su uso. Además, se enfatiza que la teoría de “puerta cerrada” no puede aplicarse de forma automática como una norma legal, ya que debe evaluarse junto con otras pruebas según lo establece la ley.