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El Gobierno nacional estableció un límite del 30 % a las inversiones en el exterior para los fondos de pensiones obligatorias.

Esta medida, redefine los márgenes de maniobra de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que deberán adaptar sus portafolios en un escenario donde la diversificación y rentabilidad internacionales conformaban un eje estratégico.

Según el decreto 0369 del 7 de abril del 2026, las AFP dispondrán de un periodo de transición de hasta cinco años para ajustarse gradualmente al tope establecido. En el plazo máximo de tres años, el umbral intermedio para las inversiones en el extranjero no podrá superar el 35 %.

Con esta decisión cada tipo de fondo de pensiones obligatorias deberá cumplir con los demás límites de inversión y activos computables para el fondo conservador, para el fondo moderado, para el fondo de mayor riesgo, y para el fondo especial de retiro programado.

Con la normativa se detalló que le corresponde al Gobierno Nacional definir el régimen de inversión aplicable a los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias.

El documento resalta que en caso de que existan razones objetivas que deriven en el incumplimiento del límite global de inversión, las AFP deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un documento técnico soportando las razones jurídicas, técnicas y/o financieras que impiden dar cumplimiento al límite global en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez.

Frente a ello, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, sostuvo que esta expedición es una mala noticia para los trabajadores colombianos.

“La limitación de la diversificación implica menor rentabilidad y la menor capacidad de gestionar de forma correcta el riesgo”, dijo Velasco.