El pasado 13 de marzo el Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de decreto con el que busca hacer ajustes en trámites relacionados con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
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De acuerdo con el documento, el objetivo es modificar disposiciones vigentes del Decreto 780 de 2016 en lo concerciente al trámite de reconocimiento y pago de reclamaciones derivadas de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito amparados con póliza Soat de rango diferencial; la atención en salud, indemnizaciones y gastos derivados de eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas; y la expedición del certificado y remisión del censo de víctimas de eventos terroristas.

El acto administrativo aplica a las entidades y actores que intervienen en el reconocimiento, auditoría, pago, recobro, certificación y soporte de dichas reclamaciones, reguladas en el decreto 780 de 2016.
“En particular, se dirige a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres, a las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el Soat, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, a las entidades territoriales, a las Entidades Promotoras de Salud – EPS, a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, a las entidades administradoras de regímenes exceptuados y especiales, así como a los reclamantes y beneficiarios de los servicios, indemnizaciones y gastos previstos en la reglamentación vigente", se lee.
Sobre la pertinencia de la adopción o modificación del trámite, el Ministerio de Salud argumentó que el decreto 2497 de 2022, que estableció una tarifa diferencial del Soat para determinadas categorías de vehículos, “no consideró las dificultades administrativas que ocasionaría para clínicas, hospitales y pacientes el incremento del trámite de cuentas parciales ante las aseguradoras y ante la Adres al definir un menor valor del tope inicial a cargo de las aseguradoras”.
Advierte la cartera de Salud que las modificaciones sobre póliza Soat de rango diferencial impactan directamente a las aseguradoras Soat, a la Adres, a las IPS y a las secretarías de salud departamentales o distritales, “en la medida en que redefinen el modelo de auditoría, el canal de radicación de la reclamación, el proceso de recobro entre entidades pagadoras y la coordinación de la red para referencia y contrarreferencia de pacientes”.
Agrega que igualmente las modificaciones relativas a eventos terroristas inciden de forma directa en alcaldías municipales, secretarías de gobierno, personerías municipales y demás autoridades territoriales competentes para la elaboración del censo y la expedición de la certificación que acredita la condición de víctima.
Así, asegura que la implementación de la modificación prevista en el proyecto de decreto conllevará una mayor agilidad en el pago de las reclamaciones por atenciones en salud a las víctimas de accidentes de tránsito, “lo que removerá el desincentivo para la aceptación de este tipo de pacientes por parte de las IPS”.
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Concretamente, lo que propone Minsalud es que la IPS que genere la primera reclamación por servicios médicos posteriores a la atención inicial de urgencias define si su costo supera el tope de 1.137,99 UVB ($ 13.781.171 para 2026), caso en el cual la totalidad de reclamaciones a dicha víctima estará a cargo de Adres y recobrará a la Aseguradora Soat el valor de 1.137,99 UVB.
“En caso de que la primera reclamación reclamación por servicios médicos posteriores a la atención inicial de urgencias no supere el valor de 1.137,99 UVB, la totalidad de reclamaciones a dicha víctima estará a cargo de la Aseguradora SOAT que emitió la póliza y recobrará a ADRES el excedente sobre los 1.137,99 UVB”, explica.
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Destaca que no habrá costos para el ciudadano o usuario. Las aseguradoras Soat suplirán el sobrecosto que lleve el pago de la totalidad de las atenciones a la víctima, mediante el recobro a Adres de los valores que excedan el tope a su cargo o por el contrario. Adres recuperará el valor de las primeras 1.137,99 UVB mediante recobro a la aseguradora SOAT correspondiente.
“Se simplifican los procesos de auditoría, conciliaciones y se suprime la necesidad de expedición del certificado de agotamiento de cobertura”, subraya el documento.





















