Compartir:

Colombia es un país con una gran masa de trabajadores, la mayoría de ellos informales y del pequeño monto de formales solo una parte muy pequeña logra acceder a la pensión. A febrero de 2025, Colpensiones reportaba 1′764.114 de jubilados, una cifra paupérrima si tenemos en cuenta que son aproximadamente 22 millones los colombianos ocupados.

Lea también: Nokia 1100: por qué el celular más famoso de los 2000 vuelve a ser tendencia y cuánto vale hoy

Debido a esa brecha, distintos gobiernos han priorizado a esta población que pese a laborar durante años no logra pensionarse o beneficiar a quienes dependen del cotizante.

Así las cosas, las Ley 100 de 1993 introdujo la Pensión de Sobrevivientes que no es más que la herencia de la mesada a la persona que dependía económicamente del afiliado al fondo de pensiones y cumpliendo una serie de requisitos.

A este beneficio pueden acceder el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite del pensionado. Esta persona seguirá recibiendo la mesada mensual de manera normal solo con el descuesto por salud.

Lea también: Primera junta del año del Banco de la República: tasa de interés subiría al 10 %

Pero el artículo 47 de la mencionada norma también especifica que los padres que dependan económicamente del causante también podrán acceder a la pensión. “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este”, reza la ley.

Además, el hijo debió haber cotizado por lo menos 50 semanas al fondo de pensiones al que se encontraba afiliado dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten al menos dos condiciones:

Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el 25 % del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

Lea también: Así murió Jake William Casiano, el niño que aparece en la dedicatoria de ‘El botín’ en Netflix

Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el 20 % del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

“En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley”, establece la Ley 100.

Así quedaron los valores del auxilio funerario de Colpensiones para 2026

El sistema pensional en Colombia amplió el valor del auxilio funerario que otorga Colpensiones, un apoyo económico destinado a aliviar parte de los gastos que enfrentan las familias tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado. Este ajuste se hizo efectivo con el nuevo salario mínimo para el año 2026.

Lea también: ¿Qué es el “descombobulador”, el arma que usó Estados Unidos en la captura de Maduro?

Vale recordar que esto es gracias la Ley 2381 de 2024, de la reforma pensional, la cual establece las condiciones para la entrega del auxilio funerario, al que los ciudadanos tienen derecho.

“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario”, establece el artículo 56.

El auxilio funerario es una prestación que busca cubrir, total o parcialmente, costos asociados con los servicios exequiales —como ataúd, traslado del cuerpo y otros gastos relacionados— cuando estos han sido asumidos por un tercero. Según el Ministerio de Justicia, esta ayuda no distingue si el solicitante es familiar directo o no; lo esencial es demostrar que se pagaron los servicios funerarios del afiliado al sistema.

Lea también: Subsidio para mejoramiento de vivienda en Colombia: ¿quiénes pueden aplicar y cómo hacerlo?

Según la normativa vigente, el cálculo del auxilio toma como base el último salario base de cotización o la última mesada pensional de la persona fallecida. Sin embargo, la ley establece límites mínimos y máximos equivalentes a cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV), respectivamente.