El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena concedió una medida transitoria de protección a la Refinería de Cartagena, dentro de una acción de tutela interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La empresa alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la libertad de empresa y la personalidad jurídica, a raíz de actuaciones de fiscalización y cobro de IVA sobre importaciones de combustibles desde zona franca al territorio aduanero nacional.
De acuerdo con la Refinería, el problema surge por la interpretación que la DIAN hizo en el Concepto 010763 del 19 de diciembre de 2024. Allí, la entidad tributaria señaló que en la importación de combustibles derivados del petróleo la base gravable para liquidar el IVA corresponde a la tarifa general del artículo 459 del Estatuto Tributario, aplicando un 19 %.
Sin embargo, la empresa sostuvo que, “el artículo 465 del Estatuto Tributario le asigna al Ministerio de Minar y Energía la facultad de fijar los precios de los productos refinados derivados del petrólero (gasolina y ACPM) para efectos de liquidar el IVA, pero esos precios no han sido fijos hasta la fecha”, se lee en el docuemento.
Por esa razón, y basándose en normas anteriores y en varios conceptos emitidos por la DIAN en 2009 y 2019, la Refinería afirmó que durante años estas importaciones no generaron IVA por inexistencia de base gravable.
En caso de determinarse una base gravable, la compañía defendió que “la tarifa aplicable sería del 5%, conforme al trato nacional y a los artículos 467 y 468-1 del Estatuto Tributario”.
En su fallo, el Juzgado determinó amparar de manera transitoria los derechos fundamentales de la Refinería, ordenando una serie de medidas inmediatas contra actuaciones de la DIAN relacionadas con las liquidaciones confirmadas mediante la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025.
Entre las órdenes más relevantes se destacan:
- Suspensión de acciones de cobro: La DIAN deberá abstenerse de iniciar o continuar embargos, bloqueos de cuentas, órdenes de retención o cualquier medida de cobro coactivo derivada de las liquidaciones cuestionadas, hasta que la jurisdicción contencioso-administrativa se pronuncie sobre su legalidad o el despacho disponga algo distinto mediante decisión motivada.
- Información inmediata: Si la DIAN ya hubiera ejecutado algún embargo o actuación de cobro, deberá informarlo al juzgado en un plazo máximo de 24 horas y aportar copia completa de las diligencias.
- Prohibición de afectar cuentas bancarias: La entidad tributaria tampoco podrá emitir comunicaciones a los bancos o entidades financieras que impliquen bloqueo o afectación de las cuentas de la Refinería mientras esté vigente la medida.
- Exigencia a la empresa: La Refinería deberá informar al juzgado, en un plazo de tres días hábiles, si ya presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos discutidos, aportando constancia de radicación o la fecha prevista para hacerlo.
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El Juzgado aclaró que la decisión tiene un carácter exclusivamente transitorio, por lo que no implica un pronunciamiento sobre la validez o ilegalidad de los actos administrativos de la DIAN. Asimismo, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, si no es impugnada.
El fallo fue firmado por la jueza Mirtha Margarita Hoyos Gómez, del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena.




















