A partir del próximo 27 de febrero de 2026 entrará en vigor la Ley 2540 de 2025, una recién aprobada norma que introduce la figura de arbitraje para procesos ejecutivos que hará que las demandas por el impago de deudas no pasen por un juez de la República frecuentemente colmados con decenas de casos judiciales que atrasan los veredictos y por tanto los embargos con los que se pretende saldar las obligaciones.
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Pero ponga cuidado que existen ciertos requisitos para poder llegar hasta esa instancia que la resolverá un árbitro ejecutor.
Una de las condiciones para que esto se pueda dar es que las partes involucradas debieron previamente firmar una cláusula compromisoria en al que se especifica que en caso de incumplimiento en el pago se puede resolver la obligación llevando el caso al arbitramento, lo que implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ejecutivas y controversias ante los jueces.
“El pacto arbitral para el proceso arbitral ejecutivo no podrá formar parte de un título valor que se invoque como título ejecutivo. Deberá, necesariamente, constar en un compromiso plasmado en un documento anexo a él o separado de él, pero referido al mismo”, especifica la norma.
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Además señala que cuando se quiera adelantar la ejecución de una obligación derivada de un contrato que tenga el carácter de título ejecutivo y en dicho contrato exista una cláusula compromisoria, “la ejecución se sujetará a los dispuesto en esta ley. En este evento, no se requiere que conste en documento anexo o separado al contrato”.
Preste atención a la cláusula
En los contratos celebrados con consumidores en los que se estipule un pacto arbitral o en relación con los cuales se pacte arbitraje se deberá suministrar al consumidor información “clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea” sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo.
“Esta información debe permitir al consumidor conocer, los efectos del pacto arbitral, sus derechos, obligaciones, condiciones, y costos relacionados con el pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo, así como conocer los efectos de la jurisdicción ordinaria”, dicta la normativa.
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Asimismo, se advierte que la información suministrada al consumidor deberá quedar registrada en lenguaje claro y de manera explícita en medios físicos o magnéticos que puedan ser verificados. Si esto no se cumple “el consumidor no quedará obligado por el pacto arbitral”.
Esto también aplica para los bancos o cualquiera que preste dinero al público de manera profesional que podrán hacer uso del arbitraje siempre y cuando el pacto sea especificado en la solicitud del crédito de forma independiente y no podrá ser un requisito o condición para el otorgamiento o desembolso del crédito.
“Se prohíbe a dichas entidades la modificación de las tasas de interés, comisiones u otros cargos financieros en función de la celebración, aceptación o rechazo del pacto arbitral por parte del consumidor”, se lee.
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Y aunque esta nueva ley solo entrará en vigencia el próximo año, desde ya se pueden emitir algunos de estas cláusulas compromisorias en los contratos o en las solicitudes de crédito, así que, preste atención a ellos antes de firmarlos y verifique que son lo más claro posible.