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La Corte Constitucional de Colombia revisó el artículo 6 del decreto de la emergencia económica del gobierno de Gustavo Petro para La Guajira, el cual se consideró una oportunidad para el desarrollo de iniciativas en la intención de integración vertical entre ISA y Ecopetrol.

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El artículo 6 del decreto tiene entre sus iniciativas la de permitir que la empresa más grande del país pudiera realizar y desarrollar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (Fncer) en La Guajira.

La iniciativa, que había sido aprobada por Presidencia, le entregaba, vía norma, que la empresa petrolera Ecopetrol, mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales del Estado, desarrollar actividades con Fncer.

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La denominada integración vertical entre ISA y Ecopetrol buscaba consolidarse a través del decreto, pero la Corte Constitucional dijo ‘no’. Según los magistrados el artículo 6 podía llevar a una modificación permanente al régimen de integración empresarial, autorizado para el sector de energía eléctrica, y específicamente por la fuerte participación de ISA y Ecopetrol.

'Esta disposición excede el alcance de la emergencia declarada mediante el Decreto 1085 de 2023', indicó la Corte.

'Incide en la conformación de la oferta y la demanda de energía y, por tanto, en el precio de esta, y además puede representar un riesgo para la libre competencia', agregó la Corte

La decisión del organismo que protege la Constitución tiene efectos retroactivos. Es decir, que las decisiones y pasos que pudieron darse para ejecutar la integración vertical entre ISA y Ecopetrol, tendrán que echarse hacia atrás.

El Ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla había anunciado una asamblea extraordinaria para Ecopetrol en el cual se buscan opciones para que la empresa petrolera pueda convertirse en una compañía con negocios de energía.

Amilkar Acosta, ex ministro de Minas, analizó que desde luego que Ecopetrol a través de ISA podrá invertir en empresas y actividades del sector eléctrico, como son la comercialización y la generación, que le estaba vedado a la empresa transportadora de energía (ISA). 'Ya que la Ley 142 de 1994 y la Ley eléctrica 143 de 1994 no permitían la integración vertical, pero dicha norma (Parágrafo 3 del artículo 167 de la Ley 142 y artículo 32 de la Ley 143), fue modificada por el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de desarrollo (2022-2026) Colombia potencia mundial de la vida'.