La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) gestionará $1,31 billones que adeudan un poco más de 13.000 contribuyentes que desarrollan las actividades económicas del sector de comercio al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, bolsos, libros, artículos deportivos, electrodomésticos, artículos domésticos, alimentos y bebidas, entre otros.
{"titulo":"¡Trabajo sí hay! Dian abrió convocatoria laboral ","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/trabajo-si-hay-dian-abrio-convocatoria-laboral-para-cargos-directivos-asi-puede-aplicar"}
La entidad evidenció que los contribuyentes con más cartera morosa desarrollan actividades como el comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico, (24 %), comercio al por mayor de productos alimenticios (15 %), comercio al por mayor de prendas de vestir (13 %), y comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco (10 %), entre otras.
El 73 % de los deudores de este sector se encuentran adscritos a las direcciones seccionales de Bogotá (46 %), Barranquilla (10 %), Medellín (10 %) y Cali (7 %).
{"titulo":"El recaudo bruto de la Dian a octubre fue de $191,73 billones","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/el-recaudo-bruto-de-la-dian-octubre-fue-de-19173-billones-956823"}
A su vez, la Dian identificó que el 81 % de los deudores son personas jurídicas, el 12 % son personas naturales y el 7 % restante se encuentran catalogados como grandes contribuyentes.
'Como resultado de la reactivación económica, y dada la coyuntura de la época de cierre de año, estos contribuyentes tengan la posibilidad de ponerse al día en sus obligaciones vencidas', marcó la entidad.
{"titulo":"La Dian definió el nuevo valor de la UVT para 2023","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/este-el-nuevo-valor-de-uvt-para-2023-956145"}
Cabe recordar que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2277 para la igualdad y la justicia social, y hasta el 30 de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.




















