La reforma tributaria propone crear un impuesto al consumo para la venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, que es, entre otras cosas, el punto más polémico del proyecto de ley hasta el momento.
{"titulo":"Radicada ponencia de últimos debates de la tributaria","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/radicada-ponencia-de-ultimos-debates-de-la-reforma-tributaria-951045"}
Cabe resaltar que, lista de productos que tendrían mayor impuesto ha sido modificada por el Gobierno nacional varias veces desde que se radicó la propuesta, el pasado 8 de agosto. Esto basado en medidas específicas relacionadas con la cantidad de azucar y sodio contenida en cada alimento.
Este miércoles, 2 de noviembre, se llevará a cabo el segundo debate sobre el proyecto de ley en las plenarias de la Cámara y el Senado y, en la lista de alimentos que se gravarían, no se encuentran algunos como el salchichón, el arequipe o las obleas.
{"titulo":"La tributaria entra en la fase final para su aprobación","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/reforma-tributaria-entra-en-fase-final-para-su-aprobacion-950999"}
Tendrían impuesto, entonces, solo los productos comestibles ultraprocesados que se les haya adicionado azúcares, sodio y/o grasas, cuyo contenido supere los 300 mg/100 g y el 10% del total de energía provenga de azúcares libres y grasas saturadas.
La tarifa del impuesto será progresiva de esta forma: del 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento en el 2025.
Esta es la lista de los productos que se gravarían:
Los alimentos de la lista estarán sujetos al impuesto en cuestión en la medida en que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas. A más alto contenido de ingredientes saturados, mayor tasa de impuesto.
1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
{"titulo":"Petro desmiente que el pan suba por la tributaria","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/reforma-tributaria-gustavo-petro-dice-que-el-precio-del-pan-no-aumenta-por-la-reforma"}
3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
{"titulo":"Hay que tramitar con responsabilidad la tributaria: AmCham Colombia","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/hay-que-tramitar-con-responsabilidad-la-tributaria-amcham-colombia-950667"}
7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
8. Productos de panadería, pastelería o galletería (no se paga si el productor es persona natural con ingresos brutos de menos de 10.000 UVT) incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
10 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
{"titulo":"Nutrida marcha contra la reforma tributaria terminó en calma","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/nutrida-marcha-contra-la-reforma-tributaria-termino-en-calma-950419"}
11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
14. Helados, incluso con cacao.
15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
{"titulo":"Decenas de barranquilleros protestan contra la reforma tributaria","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/decenas-de-barranquilleros-protestan-contra-la-reforma-tributaria-950393"}
Bebidas ultraprocesadas y azucaradas que tendrían impuesto:
1. Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
2. Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
{"titulo":"Ocampo: la reforma está virtualmente aprobada","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/reforma-tributaria-ministro-de-hacienda-jose-antonio-ocampo-dice-que-esta-virtualmente"}
4. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
5. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
6. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
7. Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.
{"titulo":"'Compren fruta y hagan jugo': Bolívar sobre impuesto a bebidas azucaradas","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/gustavo-bolivar-sobre-impuesto-bebidas-azucaradas-que-compren-fruta-y-hagan-jugo-936123"}
Estas son las bebidas azucaradas que estarían exentas del gravamen:
1. Derivados lácteos definidos como productos elaborados a partir de leche higienizada coagulada por acción de microrganismos como lactobacillus bulgáricus, streptococcus termóphilus, streptococcus lactis o cremoris, los cuales deben estar abundantes y viables en el producto final.
2. Las fórmulas infantiles.
3. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
{"titulo":"Ministra de Salud defiende pertinencia de impuesto a bebidas azucaradas","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/ministra-de-salud-habla-sobre-la-impacto-del-impuesto-bebidas-azucaradas-930145"}
4. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
5. Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
6. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad
{"titulo":"Los beneficios del impuesto a bebidas azucaradas, según expertos","enlace":"https://www.elheraldo.co/salud/reforma-tributaria-bebidas-azucaradas-tendran-impuestos-y-estos-serian-los-beneficios-929989?"}





















