Cerca de 4,5 millones de personas naturales están habilitadas en Colombia para presentar la declaración de renta que corresponde al año gravable 2021.
Quienes contaban con un patrimonio bruto superior a $163.386.000 al 31 de diciembre de 2021 están obligados a cumplir con esta normativa, así como quienes tuvieron ingresos iguales o superiores a $50.831.000 durante el año pasado.
La obligación también va para las personas que hayan realizado consumos con tarjeta de crédito superiores a $50.831.000 y los que registren compras y consumos totales que superen al valor mencionado anteriormente en el año pasado.
A su vez, los ciudadanos que hayan hecho consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $50.831.000 también declararán renta, así como los que son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año pasado.
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Las herramientas
Con el objetivo de facilitar el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó las herramientas para que los ciudadanos puedan cumplir con esta normativa.
La entidad ha dispuesto en el portal web www.dian.gov.co las herramientas para que, por medio de autogestión, los ciudadanos diligencien, presenten, y si hay lugar a ello, realicen el pago de la declaración de renta.
En el ‘Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2021’ se podrá acceder a información sobre esta obligación tributaria.
Mediante el ‘Programa Ayuda Renta 2021’ la persona podrá elaborar un borrador de la declaración, facilitando el diligenciamiento del formulario.
A través de la herramienta ‘Hazlo tú mismo’, los ciudadanos contarán con una guía que los orientará paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento.
También se podrá consultar si se cuenta con una declaración de renta sugerida, en la que la DIAN propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.
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Calendario tributario
Desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre serán los vencimientos para la presentación de la declaración y el pago, si hay lugar a ello, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos vencimientos comienzan con las cédulas terminadas por 01 y 02 (9 de agosto) y acaban con las terminadas en 99 y 00 (19 de octubre).
'Los invitamos a no dejarlo para última hora, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario y preparar todos los documentos y soportes para el diligenciamiento de la declaración de renta', dijo Julio Lamprea, director de gestión de impuestos de la DIAN.


