La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento de Armando José Lambertínez Bolaño, exalcalde de Canalete, Córdoba, que se había presentado en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, y ordenó que sus procesos sean devueltos a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Las razones para ello es que la JEP encontró que los aportes de verdad presentados por el exmandatario no superaron la información comprobada por la justicia ordinaria.
“No presentó un aporte de verdad que superara el umbral de lo probado en la justicia ordinaria, pese a los reiterados requerimientos que se le hicieron”.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas evidenció que en sus aportes de verdad el compareciente Armando José Lambertínez Bolaño no profundizó en la metodología para la apropiación de recursos públicos por parte de los grupos paramilitares ni sobre el manejo de la contratación pública en Córdoba, solo se limitó a negar su relación con el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y a afirmar que, pese a que miembros de las AUC le solicitaron contratos, él se negó a ello.
“La Sala consideró llamativo que el exsenador Julio Alberto Manzur Abdala, quien fuera el jefe político de Lambertínez fuera quien lo señalara como una persona “relacionada con las AUC”; esto teniendo en cuenta que, en su momento, Manzur Abdala aceptó hechos que reflejan el nivel de cooptación por parte de paramilitares en Córdoba, desde personas que accedieron a los más altos cargos de elección popular a nivel nacional, hasta quienes ocuparon otros cargos menores en los municipios”, reseñó la JEP en la Resolución N°1570 de 20 de mayo de 2025 que tiene 74 folios.
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Agrega la JEP que según el estudio hecho “el compareciente solo se refirió a situaciones de terceros que ya están consolidadas y que son conocidas públicamente en varias decisiones judiciales de la justicia ordinaria. Es decir, sobre la connivencia de múltiples actores políticos, tales como, exconcejales, exdiputados, excongresistas, exalcaldes, exgobernadores, entre otros, con grupos paramilitares durante las elecciones del año 2000 en adelante, en la región del Urabá Cordobés”.
Antes la JEP ya había rechazado las solicitudes de sometimiento de Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y de Eva Leonor Garcés Carmona, que habían sido condenados junto a Lambertínez Bolaño, por brindar versiones insuficientes que poco aportaban al esclarecimiento de la verdad y a la dignificación de las víctimas.