
Policías no podrán contratar en erradicación de cultivos ilícitos
La decisión se tomó porque el Gobierno no justificó en el Decreto ni en el proceso de revisión en la Corte la necesidad de acudir a las facultades especiales otorgadas mediante el Acto Legislativo para la paz.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el Decreto Ley 249 de febrero de 2017 que otorgaba a la Policía contratación de grupos móviles para la erradicación de cultivos ilícitos.
La decisión se tomó porque el Gobierno no justificó en el Decreto ni en el proceso de revisión en la Corte la necesidad de acudir a las facultades especiales otorgadas mediante el Acto Legislativo para la paz.
El Decreto establecía, entre otros requisitos, la elaboración de unos estudios previos por parte de la Policía Nacional y que se analizara la oferta y las características de las personas naturales o jurídicas que están en condiciones de prestar el servicio.
Así mismo, disponía que la Policía Nacional debía solicitar al proponente la vinculación de un porcentaje de trabajadores habitantes de la región en la cual se vaya a ejecutar el contrato de erradicación manual de cultivos ilícitos.
También señalaba que, sin perjuicio de las funciones de los organismos de control, la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ejercería un control especial sobre los contratos que celebrara la Policía.