La Corte Constitucional recordó esta semana que es imprescindible proteger los derechos de los menores de edad y brindarles la atención inmediata en salud cuando la requieren.
Esto sucede tras la negativa de una autorización a un niño venezolano para ser atendido por una patología cardiaca.
El alto tribunal establece que 'el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país'.
La situación llega después que la mamá del menor de 6 años interpusiera una tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander por negarle la autorización de un control tras una cirugía que tuvo en una clínica de Cúcuta en mayo de 2020.
En ese momento, y aun reconociendo que era una condición de emergencia, no le fue otorgada la autorización por no estar regulado en el país.
El caso fue trasladado a la Sala Séptima de revisión donde fue establecido que 'la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral'.
La Corte además dio 2 días al instituto para que autorice la cita al menor y que esta debe ser realizada en los siguientes 10 días.