El Heraldo
Jhony Olivares
Colombia

Conozca los alcances del decreto del nuevo aislamiento selectivo

La normativa rige desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre y advierte que todos deben cumplir los protocolos de bioseguridad.

El Gobierno expidió el pasado martes el decreto 1168 de 2020, por el cual se dicta "el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable" desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre.

El documento, de 22 páginas y suscrito por todo el gabinete, inicia advirtiendo que "todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social".

Indica además que en ningún municipio se podrán habilitar los espacios o actividades de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, los bares, discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Sin embargo, precisa que "no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes".

También añade en este aparte que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y "para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones".

Frente al teletrabajo, el Ejecutivo dispone que "durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares".

Y mantiene el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, pero se exceptúan las actividades de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y "la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes".

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