La prima de servicios es uno de los beneficios laborales más esperados por los trabajadores colombianos sin duda alguna a mitad y final de año.
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Esta prestación social reconoce el trabajo realizado durante cada semestre del año y debe ser pagada por los empleadores a más tardar el 30 de junio de 2026, en el caso de la prima de mitad de año.
Según la legislación laboral colombiana, la prima corresponde a 30 días de salario por año trabajado, divididos en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre.
¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?
La prima debe ser pagada a todos los trabajadores vinculados mediante un contrato laboral, sin importar la modalidad.
- Contratos a término fijo.
- Contratos a término indefinido.
- Contratos por obra o labor.
- Contratos temporales o accidentales.
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Conductores al servicio de familias.
- Niñeras, cuidadores y jardineros.
- Trabajadores de fincas.
Este beneficio fue ampliado a los trabajadores domésticos mediante la Ley 1788 de 2016.
¿Quiénes no reciben prima de servicios?
- Personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios.
- Aprendices con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores con salario integral, ya que la prima está incluida dentro de su remuneración mensual.
¿Cómo puede calcular la prima de servicios?
La fórmula establecida por la ley es: Prima de servicios = (Salario × días trabajados) ÷ 360
Para los trabajadores que reciben auxilio de transporte, este valor también debe incluirse en la base de liquidación.
Los datos necesarios para calcularla son: salario mensual, auxilio de transporte (si aplica) y número de días laborados durante el semestre.
Para este año, el salario mínimo es de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095.
La base salarial para liquidar prestaciones sociales es de: $2.000.000. Si el trabajador laboró los 180 días del primer semestre:
Prima=(2.000.000×180)/360\text{Prima}=(2.000.000\times180)/360Prima=(2.000.000×180)/360
El resultado es: Prima de servicios: $1.000.000
¿Qué hacer si no le pagan la prima de servicio?
Si el empleador incumple con esta obligación, el trabajador puede:
- Intentar llegar a un acuerdo directo con la empresa.
- Presentar una queja ante un inspector de trabajo.
- Buscar orientación en la Defensoría del Pueblo, personerías municipales o consultorios jurídicos.
- Presentar una demanda ante un juez laboral.


