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El registro civil es un instrumento que de manera detallada y fidedigna deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que mueren, tal como detalla la Registraduría Nacional, ente encargado de la expedición de estos documentos.

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Por su parte, el registro de nacimiento es un derecho de todos los niños que le permite ser reconocido legalmente como persona con un nombre y un número único de identificación personal y acceder a los bienes y servicios del Estado.

La Registraduría explica que aunque el registro deja constancia de quiénes son los padres del recién nacido, también es posible el registro de las personas de quienes se desconocen sus padres.

Históricamente al nacer al niño o niña, además de registrar su o sus nombres, también se le asignaba el primer apellido paterno y el primer apellido materno, en ese orden, sin embargo, las actuales normas permiten flexibilidad en ese orden.

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Desde 2021, con la entrada en vigencia de la Ley 2129, en el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo, según establece la normativa.

“En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil”, reza la ley.

En caso de que uno de los dos padres no reconozca a su hijo se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.

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La norma también deja en claro que sus disposiciones rigen para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

Para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes. “En caso de no existir acuerdo se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial”.

La 2129 de 2021 dispone, igualmente, que cualquier colombiano mayor de edad podrá, por una sola vez, disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, “con el fin de fijar su identidad personal”.