El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó este viernes 10 de abril al presidente Gustavo Petro rectificar, en un plazo máximo de tres días, sus afirmaciones sobre la ocurrencia de supuesto fraude electoral en los comicios legislativos de 2014, 2022 y 2026.
Lea: Fiscalía pidió formalmente a la Interpol reactivar circular roja contra Carlos Ramón González
Esto al resolver una demanda interpuesta por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán “en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos”.
Bejarano solicitó en su demanda que se declare que el presidente Petro “ha vulnerado o puesto en grave riesgo los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral, así como la confianza legítima en las instituciones democráticas, mediante declaraciones públicas que anuncian presunta corrupción o fraude en las próximas elecciones sin sustento técnico, probatorio ni institucional”.
En ese sentido, pidió que se le ordene al jefe de Estado una rectificación de sus afirmaciones, solicitud que fue concedida por el tribunal.
“Ordenar al señor Presidente de la República que dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la presente providencia rectifique por el mismo medio utilizado (red social X) y con características similares las afirmaciones sobre la ocurrencia de fraude electoral en los comicios para Senado de la República 2014 (partido Mira) y 2022 (coalición Pacto Histórico) y elecciones legislativas de 2026″, se lee en la decisión del tribunal.
Lea: Fondo Nacional del Ahorro congeló tasas de interés en créditos para vivienda hasta junio de 2026
Además, resolvió recordar al mandatario los deberes que le corresponden como jefe de Estado “a fin de procurar la colaboración armónica con los demás órganos del Estado en la presente coyuntura electoral, en particular en un contexto de respeto por la independencia de la Organización Electoral, integrada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Asimismo, advirtió que el presidente debe utilizar preferentemente “medios institucionales, en particular aunque no exclusivamente la Comisión de Coordinación y Seguimiento establecida por el alto funcionario mediante el Decreto 800 de 2025, para dar a conocer y tramitar, a través del Ministro del Interior, sus observaciones, basadas en evidencia sólida y razonable, sobre la confiabilidad y el funcionamiento de la Organización Electoral”.
Por último, ordenó a Gustavo Petro que se abstenga de emitir afirmaciones iguales o similares a las que debe ahora debe rectificar, sin que haya evidencia sólida y razonable, “con respecto al proceso electoral del 8 de marzo de 2026 y a los venideros de 2026 (primera vuelta presidencial, 31 de mayo de 2026, y eventual segunda vuelta presidencial, 21 de junio de 2026) dirigidas a cuestionar la confiabilidad de la Organización Electoral”.




















