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El sueño de muchas familias en Colombia es tener vivienda propia, una de las razones es poder adaptar la infraestructura a su manera y a su gusto. Sin embargo, existe una ley en Colombia que prohíbe ciertas modificaciones en apartamentos, sin importar si es el dueño.

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Se trata de la Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal), que aplica para apartamentos, conjuntos residenciales y edificios.

La ley señala que aunque usted sea el dueño del inmueble, no tiene el control absoluto sobre su vivienda, en cuanto a modificaciones.

Esta norma lo que hace es dividir el espacio entre bienes privados y bienes comunes. Lo primero, en referencia al interior del apartamento, sí puede ser modificado, mientras que lo segundo, que se refiere a fachadas, estructuras, zonas externas, no.

¿Qué no puede hacer aunque tenga escrituras?

1. Modificar la fachada o parte externa

Esto indica que no puede cambiar ventanas visibles, balcones, colores exteriores, rejas o acabados visibles. Esto porque la fachada es un bien común, no suyo exclusivamente.

2. Alterar elementos estructurales

Tampoco puede tumbar muros estructurales, afectar columnas, techos o estructuras. Esto porque podría poner en riesgo la seguridad del edificio.

3. Hacer cambios que afecten a vecinos

Se refiere a ruido excesivo, obras que afecten estabilidad o estética, e intervenciones que alteren el diseño del conjunto.

4. Intervenir zonas comunes sin permiso

Inclue pasillos, terrazas comunes, jardines, fachadas.

¿Qué sí puede hacer?

Entre las modificaciones que sí puede hacer siendo dueño del apartamento están: remodelaciones internas (cocina, baños, pisos), cambios dentro del apartamento que Siempre que no afecte estructura, que no perjudique a otros y que cumpla reglamento del conjunto.

En caso de no cumplir con lo que dice la ley, podría ser multado por el conjunto, así como sufrir una demanda o sanciones administrativas.