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La Corte Constitucional de Colombia, en una medida inédita, ordenó revertir una ligadura de trompas para garantizar los derechos reproductivos de una mujer que, después de la muerte de su hijo recién nacido, decidió intentar ser madre nuevamente.

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La mujer instauró una tutela luego de que una EPS le negara el procedimiento para volver a gestar.

La sentencia de la Corte es la T‑031 de 2026, en la que el alto tribunal concluyó que la libertad reproductiva incluye el acceso a procedimientos médicos que permitan que una mujer pueda decidir sobre el número de hijos que desea tener.

También se señaló en la medida que las decisiones sobre la fecundidad no pueden depender exclusivamente de criterios médicos o administrativos del sistema de salud. Por eso ordenó a la EPS demandada instruir a la mujer sobre la cirugía y, en dado caso de su voluntad, realizar la reversión de la ligadura.

En cuanto al caso, se conoció que se trata de una mujer de 31 años que, durante una cesárea relacionada a un embarazo de alto riesgo, aceptó someterse a una esterilización quirúrgica.

No obstante, luego del nacimiento, el bebé fue trasladado a una Unidad de Cuidados Intensivos, donde falleció días después. El alto tribunal analizó y determinó que el hecho le provocó un cuadro de depresión y ansiedad a la mujer al considerar que no podría volver a quedar embarazada.

Tiempo después, la mujer solicitó a su EPS revertir el procedimiento mediante una recanalización tubárica. La entidad de salud le negó el procedimiento argumentando que esto no está incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud y que ‘no existían razones médicas que lo justificaran’.

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La Corte en el fallo explicó que los derechos para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres busca que personas puedan elegir “sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que deciden reproducirse”, así como evitar gestaciones o parentalidades que no correspondan a sus decisiones personales.