En Colombia, el embargo salarial continúa siendo una acción legal que permite a los acreedores cobrar deudas a través de retenciones sobre los ingresos de los trabajadores. Sin embargo, la legislación laboral incluye algunos mecanismos de protección para que ese descuento no vulnere los recursos básicos del deudor.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que el salario mínimo es inembargable, esto con el propósito de garantizar el mínimo vital para al ciudadano. Sin embargo, las personas que tienen ingresos por encima del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), sí puedes ser embargadas.
Los topes vigentes para 2026 fueron ratificados por las autoridades judiciales y laborales, teniendo en cuenta el reciente incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente que fue fijado por el gobierno Petro en $1.750.905. Bajo la normativa, este ingreso básico no puede tocarse en su totalidad y solo puede embargarse una parte del excedente, manteniendo así un mínimo vital resguardado.
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De acuerdo con la regulación actual, cuando un trabajador gana más del salario mínimo, solo puede embargarse hasta el 20 % de lo que supere ese monto. Por ejemplo, si una persona recibe $3.000.000 de salario base, el excedente sobre el mínimo sería $1.249.095, de los cuales solo se podrán retener hasta $249.819 mensuales para pagar obligaciones civiles o comerciales.
Sin embargo, existen excepciones importantes que permiten cortes de nómina a personas que devengan un salario mínimo.
En el caso de obligaciones alimenticias, como pensiones de hijos o cónyuge, un juez puede ordenar el descuento de hasta la mitad del salario total.
El 50% también aplica cuando las deudas corresponden a créditos con cooperativas legalmente constituidas.
Vale recalcar que ningún empleador puede realizar retenciones sin una orden judicial expresa.





















