El Consejo de Estado comenzó el análisis jurídico de una resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que introdujo cambios en los requisitos para ocupar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. El estudio se inició tras la admisión de una demanda de nulidad parcial interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia).
Lea más: Delegaciones de Colombia y Ecuador revelan acuerdos para superar tensión diplomática
El centro de la controversia está en la eliminación del requisito de dominar un segundo idioma dentro del manual de funciones del servicio exterior, modificación que será examinada por el alto tribunal como parte del control de legalidad de los actos administrativos de alcance general.
Asimismo, con la admisión de la demanda, se abre una discusión jurídica sobre los parámetros técnicos y normativos que deben orientar la designación de los representantes diplomáticos del país ante otros Estados y organismos internacionales, así como sobre la correspondencia entre las funciones propias del cargo y las competencias profesionales exigidas para ejercerlo.
Según la acción judicial, FEDe. Colombia solicitó la nulidad parcial del artículo que define los conocimientos básicos exigidos para el cargo de embajador en la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025. Dicho acto administrativo actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Relaciones Exteriores y suprimió la obligación de hablar y escribir, además del español, inglés u otro idioma oficial de Naciones Unidas, o el del país de destino.
Ver más: Entre la agenda deportiva y la presión económica: estas son las noticias clave del día en Colombia
El proceso fue admitido por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que precisó que la demanda se presentó bajo el medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales, el despacho ordenó notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y dispuso el traslado de la demanda por un término de 30 días.
Dentro de los antecedentes del caso se recuerda que el 17 de junio de 2025, en el marco de un Consejo de Ministros, el presidente Gustavo Petro expresó públicamente su propósito de suprimir algunos requisitos para el ingreso al servicio diplomático. Posteriormente, el 4 de agosto de ese mismo año, la Cancillería publicó en la plataforma Sucop el proyecto de resolución para modificar el manual de funciones, junto con la memoria justificativa y el estudio técnico correspondiente. El proceso de consulta pública se mantuvo abierto durante cinco días calendario y recibió observaciones de 33 ciudadanos. Finalmente, el 19 de agosto de 2025, la resolución fue expedida sin cambios sustanciales frente al texto inicialmente propuesto.
La fundación demandante argumenta que la resolución vulnera normas constitucionales y legales que rigen la función administrativa y el servicio exterior. Entre sus planteamientos sostiene que la eliminación del requisito de dominio de idiomas desconoce los principios de eficacia, celeridad y economía, al obligar al uso permanente de traductores, lo que podría generar dificultades en la comunicación directa, retrasos en la gestión diplomática y mayores costos para el Estado.
Lea también: Video del atentado en Arauca sería clave para identificar a los responsables del ataque a escoltas
Asimismo, se señala que el Decreto Ley 274 de 2000 caracteriza el servicio exterior como una labor especializada y exige el conocimiento de una lengua adicional incluso para quienes aspiran a ingresar a la carrera diplomática o desempeñarse en cargos en provisionalidad. También se invoca la Ley 909 de 2004, que establece que el diseño de los empleos públicos debe guardar coherencia con las funciones asignadas.
En ese contexto, la demanda advierte que, aunque el manual conserva funciones como la negociación de tratados, la participación en escenarios multilaterales y la protección de los colombianos en el exterior, elimina la competencia técnica esencial para cumplirlas de manera adecuada.
Otro de los reparos formulados tiene que ver con el trámite de expedición de la resolución. Según la acción judicial, no se habría acreditado el acompañamiento obligatorio del Departamento Administrativo de la Función Pública en la modificación del manual de funciones, lo que, a juicio de la fundación, viciaría el procedimiento administrativo.
No olvide leer: Curso gratis de conducción para mujeres en Bogotá: conozca cómo, cuándo y dónde puede inscribirse
De igual manera, FEDe. Colombia sostiene que el acto estaría sustentado en una falsa motivación, al presentar la supresión del requisito lingüístico como una acción afirmativa destinada a reducir desigualdades sociales, culturales y económicas, sin demostrar la relación directa entre esa medida y las exigencias propias del cargo ni analizar alternativas menos restrictivas, como la definición de niveles mínimos de idioma, programas de formación o esquemas de transición.
Finalmente, la demanda plantea la posible existencia de una desviación de poder, al señalar que la modificación del manual se dio en el contexto de declaraciones del presidente en las que manifestó su intención de eliminar requisitos para el cargo de embajador bajo la premisa de que “cualquier hijo de obrero puede ser embajador”, lineamiento que, según el documento, se habría concretado con la expedición de la resolución.





















