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En un nuevo episodio del enfrentamiento entre el Gobierno y la Corte Constitucional, la Presidencia de la República presentó una recusación contra siete magistrados del alto tribunal, tras la decisión de suspender de manera provisional el decreto que declaró la emergencia económica. El Gobierno argumenta que los jueces tendrían un interés directo en el análisis de constitucionalidad, debido a su situación patrimonial.

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Asimismo, el recurso fue radicado por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo, quien sustentó el recurso en las declaraciones de renta hechas públicas por los magistrados Héctor Carvajal, Carlos Camargo, Vladimir Fernández, Miguel Polo Rosero, y por las magistradas Natalia Ángel, Paola Andrea Meneses y Lina Marcela Escobar. Según el documento, todos ellos “registran un patrimonio igual o superior a 2.094 millones de pesos”.

Además, ese nivel de patrimonio los convertiría en contribuyentes del impuesto al patrimonio establecido en el decreto 1474 de 2025, normativa que redujo el umbral para personas naturales obligadas a pagar este tributo a partir de los 2.000 millones de pesos.

Por otro lado, para la Presidencia, esta condición genera un conflicto de interés, pues los magistrados recusados tendrían un interés económico “actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad que les corresponde adoptar, pues el sentido del fallo incide de manera inmediata, cuantificable y cierta en su patrimonio personal”.

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Aunque el escrito reconoce que la jurisprudencia de la Corte ha señalado que ser sujeto pasivo de un impuesto general no compromete la imparcialidad judicial, el Gobierno considera que este caso es distinto. A su juicio, el impuesto al patrimonio no sería un gravamen de alcance general, sino una “carga fiscal dirigida a un grupo reducido, cerrado y plenamente determinable de contribuyentes, caracterizado por una elevada capacidad económica”.

Solicitud de nulidad

La Presidencia elevó una solicitud de nulidad dentro del mismo expediente contra los autos 082 y 084 del 29 de enero de 2026. Estas decisiones de la Sala Plena ordenaron la suspensión temporal, hecho sin precedentes, del decreto principal de la emergencia económica y del decreto 1474, que introdujo medidas tributarias como el IVA del 9 % a las bebidas alcohólicas, las apuestas en línea y el patrimonio.

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En su escrito, el Gobierno advierte que “los Autos 082 y 084 de 2026 reviven en los hechos el mismo efecto jurídico que la Corte proscribió en 1994: permitir que, antes de una sentencia definitiva, se suspendan decretos legislativos dictados bajo estados de excepción. Aceptar esto significaría abrir una grieta en la seguridad jurídica y debilitar el carácter definitivo de la justicia constitucional, que es precisamente uno de los mayores pilares de nuestra democracia”.

Finalmente, ambos recursos deberán ser analizadas por la misma Sala Plena, en el marco del estudio de fondo sobre la validez constitucional de las normas expedidas durante la emergencia. De acuerdo con varios conceptos allegados al proceso, los hechos que dieron origen a la declaratoria no tendrían el carácter de circunstancias sobrevinientes, un punto que será clave en la decisión final del alto tribunal.