La autoridad electoral de Colombia avaló el pasado viernes el inicio de una iniciativa ciudadana que busca convocar una Asamblea Nacional Constituyente, al reconocer formalmente al comité promotor y habilitar la recolección de firmas exigida por la ley, en un contexto en el que la convocatoria a este mecanismo ha sido planteada de manera reiterada por el presidente Gustavo Petro.
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Estas son las claves del proceso:
1. El alcance de la decisión
La Registraduría Nacional, organismo encargado de organizar y supervisar los procesos electorales en Colombia, certificó que la iniciativa ciudadana cumple con los requisitos formales previstos en la legislación sobre mecanismos de participación.
Este aval no implica la convocatoria de una Asamblea Constituyente ni una reforma inmediata de la carta magna, sino que habilita el inicio del trámite previsto en la ley.
La autoridad electoral actúa únicamente como verificadora administrativa y no se pronuncia sobre el contenido político o jurídico de la propuesta.
2. La recolección de firmas como primer filtro
Con el aval otorgado, el comité promotor puede iniciar la recolección de firmas de apoyo ciudadano en todo el país, donde la norma exige un respaldo equivalente al 5 % del censo electoral, lo que representa 2.069.760 firmas válidas.
El plazo para recolectarlas es de seis meses y todas las firmas deberán ser revisadas y certificadas por la autoridad electoral, que puede invalidar aquellas que no cumplan los requisitos legales.
Si la iniciativa no alcanza este umbral, no puede avanzar a la siguiente etapa.
3. El siguiente paso
Si la Registraduría certifica que se logró el número mínimo de apoyos, el proceso pasa del ámbito ciudadano al institucional y en esa fase, la propuesta debe transformarse en un proyecto de ley que será debatido por el Congreso de la República.
El Legislativo no convoca directamente una Constituyente, sino que decide si se llama a una votación popular para que los ciudadanos definan si desean o no una Asamblea Constituyente y bajo qué reglas generales funcionaría.
Además, cualquier decisión está sujeta al control de constitucionalidad por parte de las altas cortes.
4. En paralelo al calendario electoral
El aval se produce en medio de un año electoral en Colombia donde se celebrarán elecciones legislativas el 8 de marzo y presidenciales el 31 de mayo.
Si ningún candidato obtiene más del 50 % de los votos en las votaciones presidenciales se realizará una segunda vuelta el 21 de junio.
En la jornada legislativa también se realizarán consultas internas para escoger candidatos presidenciales de distintos sectores políticos como la izquierda y la derecha, aunque el trámite de la iniciativa se extiende más allá del actual ciclo electoral.
5. El respaldo de Petro y el factor tiempo
La iniciativa cuenta con el respaldo de Petro, quien ha defendido en distintos escenarios el uso del “poder constituyente” como una vía para impulsar transformaciones institucionales ante el rechazo a varias de sus propuestas de Gobierno en el Congreso y en las Cortes.
No obstante, incluso si el proceso avanza sin contratiempos, una eventual Asamblea Constituyente se instalaría después de que concluya el actual mandato presidencial el próximo 7 de agosto, debido a las múltiples etapas que deben cumplirse.
Petro ha manifestado su interés en participar en ese escenario, incluso como constituyente, pero lo haría ya no como presidente sino como ciudadano.





















