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La Corte Suprema de Justicia determinó a través de la sentencia 12488 de 2025 que los hijos adultos deben responder económicamente por sus padres bajo algunos escenarios.

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El alto tribunal le dio la razón a un adulto mayor que reclamaba cuota alimentaria a sus seis hijos, todos adultos, por un valor mensual de 60 mil pesos cada uno.

El caso revisado por la Corte se remonta al día en que una pareja de adultos mayores acudió a una Comisaría de Familia para hacer la solicitud formal de una cuota alimentaria a sus seis hijos.

Imagen de referencia.

En poco tiempo lograron que la justicia les ordenara el pago de 60 mil pesos mensuales a cada uno de sus hijos. Este monto fue recibido por la pareja de manera regular hasta que la adulta mayor falleció.

A partir de la muerte de la madre, cuatro de los seis hijos decidieron bajar a la mitad su cuota, entregando cada mes 30 mil pesos a su padre.

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El hombre, de 80 años, presentó entonces una demanda contra los hijos que disminuyeron su pago en contravía de lo estipulado por las autoridades. Un juez de familia acogió los argumentos del adulto mayor y, en fallo de primera instancia, determinó que los hijos no podían reducir la cuota sin conciliación previa.

No obstante, en fallo de segunda instancia un tribunal le dio la razón a los hijos al cobijar su derecho al debido proceso. En respuesta, el padre elevó su caso a la Corte Suprema de Justicia, alegando que residía solo y no tenía ingresos económicos.

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Tras revisar el caso, el alto tribunal amparó los derechos del hombre y estableció que debido a su avanzada edad y la falta de ingresos propios se considera que depende económicamente de sus hijos.

“Indicó, además, que requiere el cumplimiento de la obligación alimentaria, ya que los recursos son para sufragar los gastos asociados a los servicios públicos esenciales”, señaló la Corte Suprema.

En la sentencia, la Corte recordó que “el ordenamiento jurídico les otorga (a los padres) la facultad de reclamar a sus descendientes —principalmente a sus hijos— el pago regular de una cuota alimentaria destinada a garantizar su sostenimiento básico y la satisfacción de su mínimo vital".

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Explicó que los hijos tienen la obligación de pagar una cuota alimentaria a sus padres cuando estos no cuentan con recursos suficientes por falta de pensión y de ingresos propios.

También cuando los padres no tienen cubiertas sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y servicios esenciales.