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Debido a los índices de inseguridad que se reportan en las diferentes ciudades del país, muchas personas han optado por instalar sus propias cámaras de seguridad para sentirse un poco más seguros al momento de dejar su vivienda sola, especialmente para esta época decembrina en que muchos eligen salir de vacaciones.

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Asimismo, los copropietarios de conjuntos residenciales han mostrado interés en reforzar la seguridad dentro de sus edificios o urbanizaciones instalando cámaras de vigilancia, a pesar de contar con personal de seguridad.

Sin embargo, esta práctica se ha convertido en un tema de discusión porque no todos los dispositivos pueden colocarse de forma independiente sin cumplir ciertos requisitos.

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La normativa que regula el uso de cámaras de seguridad en propiedad horizontal en Colombia es la Ley 675 de 2001. Aunque esta ley no se refiere directamente a cámaras de video, sí estipula que cualquier cambio o intervención en zonas de uso común —como pasillos, escaleras, portones, zonas verdes o parqueaderos— requiere la aprobación previa de la asamblea de copropietarios y debe ajustarse al reglamento interno del conjunto.

De esta manera,  un propietario que quiera instalar su propia cámara en un espacio común no puede hacerlo por decisión propia, por lo que requiere de una aprobación general.

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Además, en este caso la Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales también entra en juego cuando se trata de cámaras de vigilancia.

Según esta normativa, las imágenes que captan estos dispositivos se consideran datos personales, por lo que su uso y almacenamiento deben manejarse con responsabilidad. En estas situaciones, los conjuntos deben informar a residentes y visitantes sobre la presencia de cámaras y colocar señalización visible.

Vale mencionar, que en Bogotá existen regulaciones adicionales que obligan a registrar sistemas de CCTV ante las autoridades si las cámaras graban áreas que van más allá de los límites privados. Esto aplica especialmente cuando las cámaras enfocan hacia la vía pública o zonas externas al conjunto.