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Con el crecimiento constante de las ciudades y el aumento de la población, los conjuntos residenciales se han convertido en una de las principales opciones de vivienda.

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Este fenómeno urbano ha traído consigo una mayor demanda de servicios de vigilancia privada, que hoy en día son considerados indispensables para garantizar la seguridad de las comunidades.

En Colombia, la Ley 1920 de 2018 establece los requisitos que deben cumplir las empresas dedicadas a la vigilancia y seguridad privada para operar legalmente en el país. Entre ellos, se incluye la obligación de contar con una licencia de funcionamiento y de garantizar la protección laboral de su personal operativo.

En Colombia, la Ley 1920 de 2018 establece los requisitos que deben cumplir las empresas dedicadas a la vigilancia y seguridad privada para operar legalmente en el país.

¿Quién debe pagar el seguro de vida de los guardas de seguridad?

De acuerdo con la normativa, son las empresas de seguridad las responsables de contratar y pagar el seguro de vida colectivo de sus trabajadores.

La ley es clara al señalar que: “Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización. Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día”.

Freepik De acuerdo con la normativa, son las empresas de seguridad las responsables de contratar y pagar el seguro de vida colectivo de sus trabajadores.

Esto resolvió una confusión común antes de la promulgación de la ley, ya que muchos conjuntos residenciales creían que eran ellos quienes debían asumir ese costo. Sin embargo, la legislación dejó en firme que dicha obligación recae exclusivamente sobre las empresas contratistas.

¿Cuántas horas puede trabajar un guarda de seguridad al día?

Según el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, los guardas de seguridad pueden laborar jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre que exista un acuerdo previo y por escrito entre el empleado y el empleador.

La jornada máxima semanal no puede superar las 60 horas, incluyendo las horas suplementarias autorizadas por la ley laboral.

FreepikLa jornada máxima semanal no puede superar las 60 horas, incluyendo las horas suplementarias autorizadas por la ley laboral.

En términos generales, los trabajadores del sector deben cumplir una jornada base de 8 horas, con la posibilidad de extenderla hasta 4 horas adicionales por día, además de contar con un día completo de descanso obligatorio a la semana.