Con la aplicación de la Ley 2454 de 2025, conocida como Ley Lorenzo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió una nueva resolución que redefine las condiciones laborales de los perros que prestan servicios de seguridad privada.
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La nueva normativa indica que los caninos solo podrán trabajar jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, dependiendo del tipo de labor que desempeñen dentro de la empresa para la cual prestan sus servicios.
Además, la superintendencia también estableció que las empresas deberán cumplir con rigurosos estándares de salud, descanso y supervisión veterinaria para estos animales que acompañan a los guardas de seguridad.
“Son animales sintientes, y en el ejercicio de las actividades de vigilancia y seguridad privada es necesario garantizar el bienestar y las condiciones en las que estos animalitos nos ayudan a prestar el servicio”, le dijo Larry Álvarez, superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, a Blu Radio.
La nueva norma reza que para los perros entrenados en detección de sustancias como narcóticos o explosivos podrás prestar sus servicios durante 6 horas como máximo durante el día y 8 horas los animales que se dedican a la defensa controlada o acompañamiento de vigilancia.
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“Lo que se busca es que los animales estén en condiciones óptimas de bienestar. Hoy encontramos casos en los que los caninos eran sometidos a días enteros de trabajo, sin descanso ni control sanitario adecuado”, explicó Álvarez al medio en mención.
Para acreditar el buen desempeño del trato a estos perros especializados, las empresas de vigilancia deberán presentar anualmente certificaciones de salud, entrenamiento y aptitud operativa.
Pero eso no es todo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exigirá que se cuenten con pólizas de responsabilidad civil, que cuenten con convenios con clínicas veterinarias que operen 24/7 y se implementen protocolos de bioseguridad para el control sanitario, alimentación y transporte.
Responsabilidades de las empresas de vigilancia
La Ley Lorenzo, aprobada en abril pasado, fue aprobada por el Congreso de la República con el propósito de evitar atropellos a los caninos utilizados en estos contextos laborales pues antes no existía ningún tipo de regulación y los perros eran sometidos a tratos crueles que en el peor de los casos les causaban la muerte.
Por ello, esta ley establece una “reglamentación del uso de perros en las actividades de vigilancia y seguridad privada” en su artículo 6 que enlista una serie de condiciones especiales que se deben cumplir quienes contraten cualquier tipo de servicio de inspección de sustancias u objetos, con medio canino:
- Esterilizar a los perros, según su tamaño, de la siguiente forma: razas pequeñas, que pesen de 3 a 10 kilos, entre los 7 y hasta los 8 meses de edad.
- Garantizar alimentos de buena calidad y establecer un plan nutricional.
- Garantizar que las estibas, camas o los lugares de descanso, tanto en las unidades caninas como en los puestos de trabajo, le permitan a cada perro acostarse cómodamente.
- Asegurarles a todos y cada uno de sus animales caniles confortables y seguros en la unidad de trabajo y en los puestos de trabajo.
- Asegurarles a todos y cada uno de sus animales actividades semanales de esparcimiento (juegos o actividad física) en áreas controladas.
- Garantizar la instalación y el buen funcionamiento de cámaras de videovigilancia en todos los puestos de trabajo.
- Se prohíbe el uso de bozales que les impidan a los perros jadear, bostezar, beber o que les presionen el hocico u otra parte del rostro.
- Está prohibida la permanencia, pernoctación y prestación de servicio con perros en malas condiciones de salud.



















