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En medio del ambiente festivo por las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial 2026 y ahora con los partidos amistosos que vienen para la selección Colombia, los sitios de trabajo no son ajenos a la fiebre que produce el equipo cafetero, por eso es común que exista la excepción y en los días de partidos todos lleven la camiseta.

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Eso también sucede en universidades, en colegios, pero en los trabajos van, en ocasiones, un poco más allá y no solo se limitan a vestir la camiseta amarilla o a estar pendiente del enfrentamiento sino que también hacen apuestas o la mejor conocida ‘polla’ futbolera.

Sin embargo, preste mucha atención porque sobre esto se refiere el Código Sustantivo del Trabajo y es explícito en decir que este tipo de actividades están completamente prohibidas para los trabajadores.

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Según reza el artículo 60 de la normativa, queda prohibido “hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo”. Incurrir en esta prohibición le puede acarrear el despido, pues esa es una de las varias razones por la que pudieran terminar su contrato por justa causa.

“Son justas causas para dar por terminación unilateralmente el contrato de trabajo (…) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”, dice el artículo 62.

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Así que ojo y evite hacer la ‘polla’ con sus compañeros de trabajo o al menos no en el sitio de trabajo porque le puede conllevar a serias consecuencias.

Otras prohibiciones a los trabajadores

  1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
  2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
  3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
  4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
  5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
  6. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
  7. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.