Muchos colombianos desean tener casa propia. Por diferentes factores su sueño se puede ver estancado o frustrado.
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Sin embargo, con ahorro y paciencia, hay algunos que se atreven a pedir créditos y subsidios de vivienda para obtener su anhelado hogar nuevo.
No obstante, hay situaciones de la vida que no se pueden controlar y de un momento a otro existen usuarios que no pueden seguir pagando las cuotas monetarias de los créditos.
Es ahí en donde entra la entidad bancaria a buscar de cualquier forma el dinero “que le pertenece”. Empiezan a embargar la propiedad por falta de pago.
Pero, ¿puede el banco embargar una propiedad que esté a nombre de dos personas? Y sí, el banco puede hacer esto porque la parte que le pertenece son sus bienes activos.
Los expertos indican en las diferentes páginas web que: “Cuando un inmueble está registrado a nombre de dos o más copropietarios, cada uno de ellos tiene una porción o cuota parte del derecho de propiedad sobre dicho inmueble, la cual puede ser objeto de embargo por deudas que uno de ellos tenga”.
Es decir, sí le pueden embargar porque sería con el resultado de saldar la deuda que tiene el propietario de la vivienda, respetando la otra parte del otro dueño. Pero, si los dos son deudores, entonces irá el embargo para los dos, señala el artículo 558 del Código Judicial.
Palabras más, palabras menos, cuando los dueños de la propiedad son varias personas, el banco solo le cobrará la cuota del deudor.
Además, el juez puede ordenar la medida cautelar exclusivamente sobre dicha parte. Los interesados se pueden guiarse en los artículos 594 y siguientes del Código General del Proceso.
Asimismo, cuando es vivienda familiar la Ley 258 de 1996 establece que no son susceptibles de embargo. Pero, hay excepciones cuando les realizan mejoras a la propiedad.
¿Qué bienes son inembargables en Colombia si tiene una deuda?
Uno de los bienes que no le pueden embargar, según el artículo 594 del Código General del Proceso es el salario mínimo legal.
A eso se une la ropa, los libros, los utensilios de cocina y los muebles del deudor. Los bienes de familia no pueden ser embargados. Asimismo, los bienes dotales, que son los aportados por la mujer al matrimonio, la indemnización por accidente de trabajo y los auxilios de cesantía.