Compartir:

El Tribunal Superior de Neiva ratificó la condena de 14 años de prisión impuesta al entonces patrullero de la Policía Stevan Andrés Rosero Derazo, declarado responsable del delito de acceso carnal violento cometido contra uno de sus compañeros dentro de una instalación policial en la capital huilense.

Alcalde de Cartago, Valle del Cauca, sufrió un atentado a bala este domingo

“Tu hijo te necesita para que lo veas crecer”: el conmovedor mensaje del papá de Miguel Uribe en el Día del Padre

Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya, nuevo director de Prosperidad Social

Los hechos ocurrieron el pasado 12 de noviembre de 2013 en la sede del Escuadrón Móvil de Carabineros (Emcar), ubicada en un barrio residencial del norte de Neiva. La agresión fue denunciada por la víctima, también uniformado, quien relató con detalle el momento en que fue sorprendido por Rosero Derazo dentro de los baños de la base, luego de que se interrumpiera el suministro eléctrico.

De acuerdo con el relato presentado en juicio, tras apagar la luz, Rosero Derazo ingresó al baño, lo golpeó en el rostro y lo sometió sexualmente con violencia física y amenazas de muerte. El ataque dejó lesiones físicas e importantes secuelas psicológicas.

Lo que se sabe de la mujer capturada por atentado a Miguel Uribe: es barranquillera y tiene 19 años

La víctima aseguró no haber dado en ningún momento su consentimiento, y su testimonio fue respaldado por peritajes médicos y psiquiátricos que confirmaron los daños ocasionados por el abuso.

“Lo sometió a los actos lúbricos violentos de la forma ya descrita… incurriendo de esa manera en el delito de acceso carnal violento”, declaró la magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano, ponente del fallo de segunda instancia.

“El ejemplo de Miguel debe inspirarnos a seguir orando por cada padre de Colombia”: María Claudia Tarazona

La condena en primera instancia fue emitida el 23 de noviembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. La defensa del acusado apeló la decisión, argumentando que se trató de una relación sexual consensuada y señalando supuestas inconsistencias en el relato de la víctima.

Sin embargo, el Tribunal rechazó los argumentos de la apelación al considerar que la prueba recaudada era clara, contundente y coherente, y que el relato de la víctima fue confirmado por diversos medios probatorios.

“¡Fuerza, Miguel!”: miles de colombianos salieron a las calles para rechazar la violencia

Según explicó el Tribunal, no se demostró en el proceso la existencia de una relación sentimental o sexual previa entre los dos uniformados. Tampoco se acreditó que el encuentro ocurrido aquella noche haya sido consentido. Por el contrario, la víctima declaró de forma categórica que fue agredido contra su voluntad, con uso de fuerza y bajo intimidación, lo que constituye el tipo penal de acceso carnal violento.

“La versión de la víctima fue constante, detallada y estuvo respaldada por dictámenes médicos, psiquiátricos y testimonios de especialistas que confirmaron el trauma físico y emocional sufrido”, explicó la magistrada Tobar.

“Tu hijo te necesita para que lo veas crecer”: el conmovedor mensaje del papá de Miguel Uribe en el Día del Padre

El hecho se produjo mientras la víctima se encontraba en los baños tras tomar una ducha. El agresor, según la denuncia, forzó la entrada, lo agredió físicamente, lo volteó y lo sometió sexualmente, mientras le exigía silencio bajo amenazas.

La víctima, quien padecía un trastorno depresivo por el que tomaba medicación (mirtazapina), declaró haber quedado en estado de shock y paralizado por el miedo. A pesar de esa condición, logró reportar lo ocurrido, resguardar evidencias y acudir a sus superiores, lo que dio inicio a la investigación penal.

Canciller Sarabia condenó atentados en EE. UU. que dejaron una representante muerta y un senador herido

Durante el juicio oral, Rosero Derazo renunció a su derecho a guardar silencio y aceptó que hubo un acto sexual, pero sostuvo que fue con consentimiento. Esa afirmación fue refutada por la evidencia presentada, incluyendo el testimonio pericial y médico, el impacto emocional, el contexto del ataque, el uso de la fuerza y las amenazas.

“No hay ninguna prueba que acredite que la víctima mintió. Por el contrario, su relato fue corroborado por diversos expertos. No hay indicios de que su denuncia haya tenido otro fin que no fuera el de buscar justicia”, señaló la magistrada.

Mindefensa visitó a Miguel Uribe en la clínica: “Avanza de forma satisfactoria en su recuperación”

El Tribunal destacó además que este caso revela la vulnerabilidad de víctimas de abuso sexual dentro de instituciones jerárquicas como la Policía Nacional, donde la cultura del silencio, el miedo a las represalias y los estigmas sobre la orientación sexual pueden dificultar las denuncias.

Finalmente, el fallo concluye que Stevan Andrés Rosero Derazo deberá purgar su pena en centro carcelario, y se ordenó su captura inmediata para el cumplimiento de la condena.