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El Decreto 4433 de diciembre de 2004 estableció la pensión de un policía y un soldado en Colombia.

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Para recibir esta prestación económica deberán los integrantes de la Fuerza Pública presentar los requisitos indispensables que pide la ley y cumplir con los años de servicios requeridos.

Asimismo, es importante recalcar que este decreto aplica es para oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional; oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; soldados de las Fuerzas Militares, y a alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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Ahora bien, teniendo claro quiénes están cobijados a este decreto, pasamos a los datos que toman en cuenta para el retiro del oficial o la pensión de invalidez.

La pensión se va a liquidar tomando en cuenta el sueldo básico, antigüedad, primas de actividad, estado mayor y vuelo, gastos de representación para oficiales generales o de insignia, así como el subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro y la bonificación por ascensos.

Si es para un soldado profesional, tomarán en cuenta solo el salario mensual y la prima de antigüedad.

Pensión a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean retirados con 18 o más años de servicio, recibirán mensual el 62 % del monto de las partidas contables por los 18 primeros años de servicio.

El 4% se le adicionará a este monto, por cada año que exceda de los 18 hasta los 24 años, sin sobrepasar el 85 %.

Asimismo, ese 85 % se incrementará en un 2 % por cada año adicional a los primeros 24 años, sin que el total sobrepase el 95 % de las partidas computables.

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Su retiro se puede deber a retiro discrecional, por disminución de la capacidad psicofísica, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, por incapacidad profesional, o por retiro voluntario después de veinte 20 años de servicio.

Pensión para los miembros de la Policía

Por su parte, para al personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en actividad que sean retirados después de 18 años de servicio o porque fueron retirados con más de 20 años de servicio, la Caja de sueldos le pagará el 62 % del monto de las partidas contables por los primeros 18 años de servicio.

A ese porcentaje se le adicionará un 4 % por cada año que exceda de los 18 hasta los veinticuatro 24 años, sin sobrepasar el 85 %.

Pensión de retiro por vejez

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que no tengan la pensión por invalidez, y ya tienen cumplidos 65 años en servicio, pueden recibir su pago por parte del Tesoro Público el equivalente al 20 % de los últimos haberes devengados y un 2 % más por cada año de servicio. Eso sí, deberán demostrar que no tienen los recursos para mantenerse.

Pensión por invalidez

Si el funcionario de la Fuerza Pública tiene una perdida igual o superior al 75 % de su capacidad laboral, tendrá una pensión que pagará el Tesoro Público, la cual será liquidada con base en los últimos haberes.

Igualmente, en el artículo 99 de dicho decreto establece “que si el empleado llegue a la edad de 55 años si es varón, o 50 años si es mujer, tendrá derecho a partir de la fecha de su retiro a que por el Tesoro Público se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento 75 % del último salario devengado, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 102 de este Estatuto”.

Aplica para los integrantes de la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que sirva 20 años discontinuos al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional o a otras entidades oficiales.

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Para los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 20 años de servicio tendrán una asignación mensual de retiro, equivalente al 70 % del salario mensual, adicionado con un 38,5 % de la prima de antigüedad.

Muerte de un funcionario

Si un oficial, suboficial, o soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo muere “en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios tendrán derecho a que se les pague una pensión mensual reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional”.

Esa pensión será para oficiales y suboficiales, el 50 % de las partidas contables para la asignación de retiro, en el grado conferido póstumamente, cuando el causante tuviere 15 o menos años de servicio.

Y el 50 % se incrementará en un 4 % adicional, por cada año que exceda 15, sin sobrepasar el 85 % por los primeros 24 años.

Por su parte, para soldados profesionales le pagarán a la familia el 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, si al momento de la muerte el soldado tiene menos de 20 años de servicios.