Mediante la Sentencia SU-107/24 del 9 de abril de 2024, la Corte Constitucional decidió hacer algunas modificaciones al proceso de traslado de régimen pensional por parte de los afiliados, contradiciendo una determinación anterior de la Corte Suprema de Justicia.
{"titulo":"Name levantó sesión de la reforma pensional por declaraciones de Petro","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/name-levanto-sesion-de-la-reforma-pensional-por-declaraciones-de-petro-1085271"}
El alto tribunal explicó a través de un comunicado que ha dispuesto 'modular el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en los procesos ordinarios en los cuales se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), debido a problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009'.
Es decir, la Corte Constitucional revisó la Sentencia 31989 del 9 de septiembre de 2008 de la Corte Suprema en la que se estableció que 'siempre que se indique en una demanda (presentada por un afiliado) que una Administradora de Fondo de Pensiones no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional, corresponde a la AFP demostrar que sí brindó dicha información'.
{"titulo":"¿Correrán la pensional y la laboral la misma suerte que reforma a la salud?","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/correran-la-pensional-y-la-laboral-la-misma-suerte-que-la-reforma-la-salud-1083671"}
En ese momento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se había pronunciado sobre una tutela de una trabajadora que solicitaba la nulidad de su traslado del fondo público (Colpensiones) a un fondo privado, alegando que no había recibido suficiente información durante el proceso y la decisión que tomó afectaba considerablemente su ingreso pensional.
Sin embargo, este martes la Corte Constitucional consideró que 'el precedente es desproporcionado en materia probatoria y con ello viola el derecho constitucional al debido proceso en los casos en los cuales se discute la ineficacia del traslado de los afiliados del RPM al RAIS por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009'.
{"titulo":"Negadas las dos ponencias que pedían el archivo de la reforma pensional","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/reforma-pensional-negadas-las-dos-ponencias-que-pedian-su-archivo-1083575"}
Además, indicó que 'no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes (ni al afiliado, ni a la AFP), así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas y de su facultad para valorar las pruebas con el objeto de resolver los casos de ineficacia de traslados de los afiliados del RPM al RAIS'.
En ese sentido, el alto tribunal determinó que en los procesos en los cuales se pretenda declarar la ineficacia de un traslado de un afiliado del RPM al RAIS, el juez deberá tener en cuenta las siguientes directrices:
{"titulo":"El presidente del Senado envió una dura carta a Petro por sus críticas","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/presidente-del-senado-ivan-name-dice-que-gustavo-petro-atenta-contra-la-dignidad-del"}
'(i) Decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias; (ii) valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado.
(iii) No será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba. La Corte determinó extender efectos inter pares a las reglas de modulación del precedente de la Sala de Casación Laboral', se lee en el documento.





















