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BOGOTÁ | La Procuraduría remitió a los ministerios de Ambiente y de Agricultura, así como a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, Aunap, sus observaciones frente a la resolución que incluye nuevamente como recurso pesquero a 15 especies de tiburones y rayas marinas en todo el territorio nacional, modificando al artículo 2º de la Resolución 380 del 5 de marzo de 2021.

{"titulo":"Hallan cuerpo desmembrado en el corregimiento Juan y Medio, en Riohacha","enlace":"https://www.elheraldo.co/la-guajira/hallan-cuerpo-desmembrado-en-el-corregimiento-juan-y-medio-riohacha-1074141"}

'La resolución vulnera el principio de la no regresión en materia ambiental, es decir, es alarmante que el país retroceda en materia de protección y conservación de la biodiversidad, volviendo a permitir el aprovechamiento pesquero de unas especies que se encuentran en riesgo de desaparecer', se lee en el documento.

Así mismo, advierte el ente de control que la resolución se convierte en un incentivo perverso para propiciar, promover y permitir la pesca ilegal, ya que, al abrir la ventana para que estas 15 especies sean consideradas como recurso pesquero, susceptible de ser aprovechado, favorecerá el aumento en las capturas y la instrumentalización de los pescadores artesanales y ancestrales por parte de organizaciones criminales dedicadas a la exportación en el mercado negro por el elevado precio de sus productos y subproductos.

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'El acto administrativo genera incertidumbre frente a las medidas para su control y contención, ya que no prevé medidas para controlar, evitar y contener el transporte y movilización de estas especies amenazadas cuando se produzca su captura. Los efectos son desproporcionados frente a la finalidad que pretende, ya que, si la finalidad es garantizar la seguridad alimentaria de las poblaciones de pescadores artesanales y ancestrales, resulta desproporcionado poner en riesgo 15 especies amenazadas y en peligro de extinción para garantizar la seguridad alimentaria producida por la pesca incidental', sostiene el Ministerio Público.

Y concluye que se puede expedir un acto administrativo que permita a las comunidades el aprovechamiento de las capturas incidentales dentro de sus prácticas ancestrales sin que sea necesaria su inclusión como recurso pesquero.

Por ello exhortó a las carteras ministeriales y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca considerar una revocatoria directa por cuanto ya se conoce una demanda en el contencioso administrativo.

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